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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Modificaciones Planes de Pago permanentes. Resolución General 4346

La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza modificaciones temporarias en los planes de pago permanentes establecidos por la Resolución General 4268.       Reconociendo una vez que la aplicación del Scoring en los planes de pagos es uno de los sinsentidos más importantes de los últimos tiempos del organismo de contralor se dispone, de forma temporaria, la generalización de la cantidad de planes que pueden solicitar los contribuyentes categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas tramo I.   Hasta el 29/02/2019 estos contribuyentes podrán solicitar hasta 6 planes de pago.   En el caso de deudas productos de ajustes de fiscalización los planes a solicitar podrán ser de hasta 24 cuotas, la opción para estos planes es hasta el 31/03/2019.   Estas modificaciones resultarán de aplicación para los planes solicitados desde el 1/12/2018.   Deberían hacer permanente y generalizados estos cambios.      Texto de la Resolución General 4346   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

Reducción contribuciones patronales. Decreto 1067/2018

El Gobierno Nacional anticipó la aplicación de la reducción de la base de cálculo de las contribuciones patronales para tres sectores de la economía nacional: textiles, calzado y marroquinería.       Mediante la publicación del Decreto 1067/2018 se establece que desde el mes de noviembre de 2018 dichos sectores podrán descontar de la base de cálculo de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social el importe máximo establecido en el artículo 4 del Decreto 814/2001. Este importe que para el mes de noviembre y diciembre de 2018 será de $ 12.000 se ira actualizando desde enero de 2019 según la aplicación de los índices del IPC.   Texto del Decreto   SECTOR TEXTIL   Decreto 1067/2018   DECTO-2018-1067-APN-PTE - Disposiciones.   Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018   VISTO el Expediente N° EX-2018-29090984-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430,

Creación de la Billetera Electrónica AFIP. Resolución General 4335

La Administración Federal de Ingresos Públicos crea una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan abonar determinados impuestos, tanto propios del contribuyente como de un tercero.       Mediante la Resolución General 4335 se crea la Billetera Electrónica AFIP.   IMPUESTOS Y OBLIGACIONES QUE SE PODRÁN ABONAR Por medio de la Billetera Electrónica, en una primera etapa, se podrán abonar las siguientes obligaciones relacionadas con el impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los bienes personales.   a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.   b) Anticipos.   c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.   d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.     IMPUESTOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE PODRÁN ABONAR No podrán abonarse, por el momento, obligaciones de:   a) Aportes personales de los trabajadores autónomos.