La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4053 – E establece que los sujetos adheridos al Monotributo no podrán seguir utilizando las facturas impresas sin CAI. Recordemos que por medio de la Resolución General AFIP 3.704 se había dispuesto que excepcionalmente los monotributistas podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no tuvieran CAI. Desde esta nueva RG las facturas en cuestión podrán utilizarse hasta el 31/05/2017. Luego, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y permanecer archivados según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683. Desde el día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción. En caso de incumplimiento ...
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