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Mostrando entradas de enero, 2015

Exportación de Servicios. Factura Electrónica. Cómo Inscribirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos impuso la obligación de facturar mediante factura electrónica las operaciones de exportación de servicios realizadas por sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Esta obligación tiene dos instancias de aplicación según sea la modalidad de emisión de la factura electrónica: a) Quienes hayan ejercido la opción de facturación en línea para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015 b) Quienes hayan optado por emitir los comprobantes electrónicos por “servicio web” o por “facturador plus”  para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015. En el presente artículo desarrollaremos el procedimiento para solicitar la inscripción al régimen para poder emitir factura electrónica para los contribuyentes exportadores de servicios. 1) La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (

Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). RG 3726 AFIP.

La AFIP por medio de la Resolución General 3726 crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Resumen de la Resolución General 3726. DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el (SIRE). Quedan comprendidas dentro de  las obligaciones de utilizar el (SIRE) las autoretenciones realizadas de los regímenes antes citados.

Autónomos. Recategorización Anual. Modificaciones. RG 3721 AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la fecha en que los trabajadores autónomos deben realizar la recategorización anual. Mediante la publicación de la Resolución General 3721 estableció que la misma debe realizarse durante el mes de mayo (anteriormente junio). Por otra parte también dispuso que en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad jubilatorio difundirá a través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se establece que se publicaran en la pagina del Organismo los importes brutos anuales que deberán considerarse a efectos de evaluar si el trabajador autónomo puede presentar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelac

Nueva DDJJ IVA. RG 3711. Sujetos Comprendidos. Vigencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió mediante el dictado de la Resolución General 3711 a establecer una nueva Declaración Jurada para la determinación y liquidación del Impuesto al Valor Agregado que es obligatoria para determinados Contribuyentes. 1) ¿ Quienes se encuentra obligados a determinar el Impuesto al valor agregado mediante la presentación de la nueva Declaración Jurada? Están alcanzado por las nuevas disposiciones aquellos sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”. f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pag

Sueldo Anual Complementario. Forma y Fecha de Pago. Modificaciones.

Mediante la ley 27.073 se procedió a modificar la fecha de pago y la forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario. Nueva fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario: 18 de Diciembre. Forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario Debido a que el sueldo anual complementario es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada durante cada uno de los semestres es imposible a la fecha de pago de la segunda cuota poder establecer el sueldo correspondiente al mes de Diciembre. Por esta situación se establece que para el cálculo de dicha cuota el empleador deberá estimar el salario del mes en cuestión. Si luego la estimación realizada no coincidiese con el salario efectivamente devengado se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario y la diferencia  resultante entre este nuevo cálculo y lo anteriormente abonado deberá pagarse en forma conjunta con el sueldo correspondiente al mes

Las Nuevas Fiscalizaciones Electrónicas a Monotributistas.

En plena feria fiscal los monotributistas están recibiendo una nueva campaña de fiscalización electrónica realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esta campaña, que tiene fecha originaria de Septiembre de 2014, busca recabar datos que permitan a la AFIP excluir a los monotributistas del régimen simplificado e inscribirlo en el régimen general. En la practica se observa con más cotidianeidad que antaño que varios monotributistas estarían quedando excluidos debido a que han superado alguno de los parámetros establecidos en la normativa vigente. Esto se puede apreciar especialmente en aquellos parámetros que tienen directa relación con el efecto inflacionario. Dentro de los mismos merecen destacarse dos: a) Los importes de los alquileres comerciales que pagan los monotributistas. Cualquier local comercial ubicado en una buena zona comercial implicará pagar un alquiler que supera el máximo permitido por la ley del monotributo. b) El importe erogado en la comp

Régimen de Información de Alquileres de Inmuebles Urbanos. Resolución General 2820 AFIP

Luego de más de 4 años de su creación la Resolución General 2820 AFIP entra en plena vigencia. Esta RG es una más de las tantas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido para nutrir de información su amplia base de datos que le permite realizar inteligencia fiscal y fiscalizaciones preventivas o contar con información previa a comenzar una fiscalización ordinaria. Lo extraño en este caso es encontrar los motivos por los cuales se dilató la entrada en vigencia total de este régimen de información. Recordemos que el mismo contempla la obligación de informar los datos relacionados con los alquileres de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, que cumplan con determinados parámetros. Respecto de los inmuebles rurales la RG se aplicó de forma inmediata en tanto que respecto de los inmuebles urbanos su aplicación se dilató cuatro años. Lo concreto es que el régimen de información se encuentra plenamente vigente desde que comenzó el año 20