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Régimen de Información de Alquileres de Inmuebles Urbanos. Resolución General 2820 AFIP





Luego de más de 4 años de su creación la Resolución General 2820 AFIP entra en plena vigencia.

Esta RG es una más de las tantas que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido para nutrir de información su amplia base de datos que le permite realizar inteligencia fiscal y fiscalizaciones preventivas o contar con información previa a comenzar una fiscalización ordinaria.

Lo extraño en este caso es encontrar los motivos por los cuales se dilató la entrada en vigencia total de este régimen de información.

Recordemos que el mismo contempla la obligación de informar los datos relacionados con los alquileres de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, que cumplan con determinados parámetros.

Respecto de los inmuebles rurales la RG se aplicó de forma inmediata en tanto que respecto de los inmuebles urbanos su aplicación se dilató cuatro años.

Lo concreto es que el régimen de información se encuentra plenamente vigente desde que comenzó el año 2015.

En este artículo nos centraremos solamente en analizar las disposiciones aplicables a las obligaciones derivadas del alquiler de bienes inmuebles urbanos.


SUJETOS OBLIGADOS
Respecto de los propietarios de los inmuebles urbanos la obligación de cumplimentar con el régimen de información corresponde cuando la renta brutas devengadas en su conjunto sean iguales o superen los $ 8.000 mensuales.

En aquellos casos en que el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene treinta (30) días.

No se encuentran incluidos en el presente régimen los alquileres de los inmuebles que:
•Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
•Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
•Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.
• Presten servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
•Esten situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
Como paso inicial los propietarios de inmuebles (o sus representantes en caso de tratarse de sujetos residentes en el exterior) que queden obligados por cumplir con el parámetro citado en el párrafo anterior deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias".

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Con posterioridad a la inscripción en el registro se procederá a presentar el régimen de información contemplando las siguientes particularidades.

a) Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción.

b) Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.

c) La presentación del régimen de información se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. A tal efecto, deberán ingresar, con clave fiscal, al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con clave fiscal y seleccionar la opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles".

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario -inquilino o arrendatario- o, en su caso, cesionario.

FECHA DE VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

En la primera presentación se deberán informar todos los contratos de alquiler vigentes al 01/01/2015 existiendo plazo para hacerlo hasta el 28/02/2015.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL
También se deberá presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario.

La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y seleccionar en "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles" la opción "DD.JJ. Anual".

La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad "sin movimiento".

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los locadores que esten obligados obligados a actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias conforme a lo dispuesto por la RG 830 deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo.

Dicha verificación se efectuará mediante 'Clave Fiscal', a través de la consulta disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio 'Información de Contratos de Inmuebles' del 'Administrador de Relaciones'.

 

Corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la RG 830, sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) El locador no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento del régimen de información.
b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta realizada en la página de la AFIP.



Para leer preguntas y respuestas sobre la aplicación de la RG 2820 ingresa aquí: RG 2820 Preguntas

DATOS A SUMINISTRAR SOBRE CONTRATOS DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN DE BIENES INMUEBLES
I - RESPECTO DEL INMUEBLE
a) Tipos de bienes inmuebles. Descripción.
b) Ubicación.
c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble. De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
d) Superficie locada, arrendada o cedida.
f) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.

II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
a) Datos del titular del bien inmueble
b) Datos del locatario o cesionario
c) Datos del locador

III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN
a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos).
b) Fecha de celebración o instrumentación.
c) Fecha de inicio y finalización pactada.
Tratándose de locaciones y/o cesiones en las cuales se desconoce la fecha de finalización deberá consignarse como tal el día 31 de diciembre de 2099.
d) Modalidad del precio pactado:
e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (finalización cosecha, finalización campaña, finalización contrato, etc.).
f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:





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