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Mostrando entradas de julio, 2016

Todas las respuestas de la AFIP en el marco del Espacio Consultivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió el acta resumen de la reunión celebrada en el marco consultivo AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas. Realizamos un breve resumen de los temas más importantes analizados y al final tenes  el link para acceder al documento resumen publicado por AFIP. IVA TRIMESTRAL 1) ¿Se puede ejercer la opción de pago trimestral del IVA en cualquier momento del trimestre? Si. 2) ¿Desde cuando opera el beneficio? Los beneficios surtirán efectos desde el primer día del mes de aprobación por parte de la SEPYME, es decir que, por ejemplo, los presentados en julio y aprobados en agosto otorgan beneficios desde el mes de agosto. 3) ¿Cómo debe procederse si las ventas informadas por AFIP no coinciden con las ventas del contribuyente? El contribuyente deberá canalizar el reclamo a través de la Agencia en la que se encuentra inscipto. 4) ¿Se puede pagar los vencimientos mensuales por anticipado al vencimiento trimestral? Como cu

Blanqueo. Resolución General 3919 AFIP. Resumen

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior mediante la publicación de la Resolución General 3919. Detallaremos los puntos principales de la RG. DECLARACIÓN EXPRESA DE LOS ADHERENTES AL BLANQUEO La declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones enumeradas en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 27.260. FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA LEY La fecha de promulgación de la Ley N° 27.260 es el 22 de julio de 2016. Esta fecha permite definir la fecha de preexistencia de los bienes regularizados. FECHA DE RESIDENCIA El requisito de residencia deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de ello, también se considerarán comprendidos en el beneficio, los sujetos respecto de los cuales dicho requisito se haya verificado con an

Moratoria “SINCERAMIENTO FISCAL”. Resolución General 3920 AFIP. Análisis.

Mediante la publicación de la Resolución General 3920 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reglamentar la Moratoria (Régimen de sinceramiento fiscal) sancionada en la Ley 27.260. Las principales características de la nueva moratoria son las siguientes: A) SUJETOS ALCANZADOS Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales. B) CONCEPTOS ALCANZADOS Definición conceptual Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusivo, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones. Se encuentran comprendidas entre los conceptos anteriores las siguientes obligaciones: a) Los cargos suplementarios formulados por tributos a la importación o exportación y las multas y liquidaciones de los citados tributos notificadas hasta el 31 de mayo de 2016. b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. c)

Blanqueo Decreto Reglamentario 895/2016. Análisis.

El Gobierno Nacional mediante el dictado del Decreto 895/2016 procede a reglamentar el régimen de sinceramiento fiscal (Blanqueo) PUNTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACIÓN BIENES A NOMBRE DEL CONYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Cuando proceda a blanquearse bienes que se encuentren a nombre del conyuge, ascedendientes y descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos no es necesario que cumplimenten la obligación de residencia o domicilio en la República Argentina Recordemos que estos bienes deberán figurar a nombre del sujeto que blanquea a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al período fiscal 2017. Estas operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. No es obliga