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Blanqueo Decreto Reglamentario 895/2016. Análisis.





El Gobierno Nacional mediante el dictado del Decreto 895/2016 procede a reglamentar el régimen de sinceramiento fiscal (Blanqueo)

PUNTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACIÓN

BIENES A NOMBRE DEL CONYUGE, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES
Cuando proceda a blanquearse bienes que se encuentren a nombre del conyuge, ascedendientes y descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, estos no es necesario que cumplimenten la obligación de residencia o domicilio en la República Argentina

Recordemos que estos bienes deberán figurar a nombre del sujeto que blanquea a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al período fiscal 2017. Estas operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

No es obligación realizar esta transferencia de la titularidad de los bienes cuando se blanqueen bienes que figuren previamente como pertenecientes a sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior.

VALUACIÓN DE BIENES A NOMBRE DE OTROS ENTES
Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas opten por exteriorizar los activos que formen parte del patrimonio de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, el procedimiento a realizar es el detallado en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de la ley de Blanqueo y dichos bienes deberán valuarse conforme lo previsto en el Artículo 40 de la ley.

En estos casos la fecha de preexistencia de los bienes, deberá entenderse como la de promulgación de la Ley Nº 27.260, el 22 de julio de 2016.

Asimismo, deberán exteriorizar las participaciones en dichas entidades del exterior, las cuales serán valuadas conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27.260 y la reglamentación de la AFIP, detrayendo del valor de las participaciones, el monto correspondiente a los bienes que, habiendo formado parte del patrimonio de tales entidades, sean exteriorizados por personas humanas o sucesiones indivisas.

Los bienes y tenencias exteriorizados mientras permanezcan en el patrimonio de las personas humanas deberán, a todos los efectos fiscales, formar parte de las posteriores declaraciones juradas impositivas a nombre del declarante.

VALOR IMPOSITIVO DE LOS BIENES REGULARIZADOS
La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 40 de la Ley N° 27.260, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.

TÍTULOS PÚBLICOS SUSCRIPTOS EN EL BLANQUEO
Los títulos públicos suscriptos al realizar el Blanqueo (inciso a) del Artículo 42 de la Ley) serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del título a 3 años o el cumplimiento del plazo de 4 años en el caso del título a 7 años.

Se establecerá un límite máximo de emisión de los bonos. (Cuando se agote la emisión por orden de suscripción se cerrara la posibilidad de suscripción de dichos títulos públicos)

El monto total de la suscripción del bono a 7 años, importa la excepción de abonar el impuesto especial establecido en el Artículo 41 de la ley, sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en DOS (2) veces.




SUSCRIPCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Se permite (reglamenta la CNV) que en una primera instancia se suscriban fondos comunes de inversión abiertos y luego el producido total del rescate de dichas cuotapartes deberá ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión Cerrado con fines de inversión según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 24.083, constituido de acuerdo con el objeto especial de inversión previsto en el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260.

En el caso de no concretarse la adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados antes del 11 de marzo de 2017 deberá abonarse el impuesto especial determinado sobre el monto que resulte mayor entre los fondos declarados e invertidos en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y el producido total del rescate de las cuotapartes de dichos fondos, conforme las siguientes alícuotas:
1. Del DIEZ POR CIENTO (10%) cuando el rescate se efectúe antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
2. Del QUINCE POR CIENTO (15%) cuando el rescate se realice desde el 1º de enero hasta el 10 de marzo de 2017, inclusive.

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PERMANENCIA EN LA TENENCIA
El incumplimiento del requisito de permanencia de la tenencia de las cuotas partes de los fondos comunes de inversión cerrados, 5 años contados desde la fecha de suscripción de las cuotas partes, privará al sujeto que blanqueo por dicho medio de los beneficios previstos en el blanqueo, debiendo por consiguiente todos los impuestos, intereses y sanciones.


Fuente Infografía: Estudio Litvak

EXIMISIÓN DEL IMPUESTO AL DÉBITO Y CRÉDITO BANCARIO
Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.

OBLIGACIONES EN CURSO DE DISCUSIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES
Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.


DECAIMIENTO DEL BLANQUEO POR POSESIÓN DE OTROS BIENES NO REGULARIZADOS

Cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados procederá:
a) Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor al importe de $ 305.000, o al equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, no provocando el decaimiento de los beneficios del blanqueo
b) Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el inciso anterior, dará por decaídos los beneficios del blanqueo respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.


ANULACIÓN DEL BLOQUEO FISCAL
Recordemos que la AFIP obligará a todos aquellos que no se hayan adherido al blanqueo a presentar una declaración jurada en que se ratifique que los bienes exteriorizados en la declaración jurada del año 2015 son correctos en forma total lo que implicará que no se podrá investigar hacia atrás. Ante esta situación también se prevee que en caso de que la AFIP detectase bienes o tenencias no declaradas que superen el UNO POR CIENTO (1%), del total de los bienes declarados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta se perderá el beneficio del bloqueo fiscal.

PROHIBICIÓN DE “BLANQUEAR” MEDIANTE IMPUTACIÓN DE BIENES A PERÍODOS PRESCRIPTOS
No podrán incluirse en la moratoria bienes que impliquen rectificar declaraciones juradas con posterioridad al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.

DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Entiéndese que los contribuyentes cumplidores a los que alude el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, son aquellos que hubieren cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago, con excepción de los nuevos planes de pago creados por la ley del Blanqueo y Moratoria.

A los efectos de gozar de los beneficios del bloque fiscal, las declaraciones juradas, originales y/o rectificativas, del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales, o en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, de los sujetos que no blanqueen deberán estar presentadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260.


DIFERENCIAS DE CAMBIO DE FUENTE EXTRANJERA
La exención prevista en el Artículo 73 de la Ley N° 27.260, aplica únicamente a las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencias de cambio obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas.

Para leer el Decreto Reglamentario ingresa aquí:Decreto 895/2016

Para leer la Ley ingresa aquí:Blanqueo y moratoria Ley 27260



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