1) ¿Qué se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos? Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses. Fuente: Art. 1 - RG 3687/14 2) ¿Cuándo es el vencimiento de la presentación? La obligación de informar, tendrá vencimiento a la hora 24 del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar. Fuente: Art. 4 - RG 3687/14 3) ¿Deben los sujetos obligados a cumplir con este régimen inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias"? Los sujetos obligados se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", establecido por el Título I de la RG 2.820, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n. Fuente: Art. 7 - RG 3687/14 4) ¿D...
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