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Todas las respuestas de la AFIP en el marco del Espacio Consultivo





La Administración Federal de Ingresos Públicos difundió el acta resumen de la reunión celebrada en el marco consultivo AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas.


Realizamos un breve resumen de los temas más importantes analizados y al final tenes  el link para acceder al documento resumen publicado por AFIP.

IVA TRIMESTRAL

1) ¿Se puede ejercer la opción de pago trimestral del IVA en cualquier momento del trimestre?
Si.

2) ¿Desde cuando opera el beneficio?
Los beneficios surtirán efectos desde el primer día del mes de aprobación por parte de la SEPYME, es decir que, por ejemplo, los presentados en julio y aprobados en agosto otorgan beneficios desde el mes de agosto.

3) ¿Cómo debe procederse si las ventas informadas por AFIP no coinciden con las ventas del contribuyente?
El contribuyente deberá canalizar el reclamo a través de la Agencia en la que se encuentra inscipto.

4) ¿Se puede pagar los vencimientos mensuales por anticipado al vencimiento trimestral?
Como cualquier fecha de vencimiento se trata de un plazo  máximo y nada obsta a que el pago se realice con antelación a dicha fecha

5) ¿Es factible compensar el IVA trimestral? ¿Se puede compensar?
La referencia a pago exclusivamente por transferencia electrónica de fondos, debería (porque no dijeron debe?) interpretarse solo para el caso en que el beneficiario deba efectuar el pago bancario. En concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector, no existen restricciones en cuenta a solicitud de planes de facilidades de pago ni compensación de los saldos a ingresar.

6) ¿El beneficio del  pago trimestral debe solicitarse todos los años?
El beneficio deberá solicitarse para cada año fiscal, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración de ganancias se dispondrá la baja automática de los beneficios por lo que se deberá gestionar la respectiva nueva solicitud a efectos de poder continuar gozando de los beneficios.

DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IVA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Se recuerda que para que los productores agropecuarios incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de granos” puedan acceder a percibir el reintegro de las retenciones por venta de granos deben realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado el formulario por aplicativo 731 o 810, según corresponda.




DEDUCCIÓN DEL APORTE DE AUTÓNOMOS A EFECTOS DE CALCULAR LA RETENCIÓN DE GANANCIAS DE DIRECTORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
La AFIP considera razonable que el aporte de autónomos pueda ser incluido en la base de cálculo de la retención de ganancias según la RG 2437, no obstante a que  no está expresamente contemplado se analizará realizar alguna modificación al respecto.
Leer en el adjunto todo el desarrollo interpretativo.

EXCLUSIÓN DE HECHO DE MONOTRIBUTISTAS
Se analiza implementar la notificación al domicilio fiscal electrónico.

BLOQUEO DE FACTURA “A”
Debido a que la AFIP por distintos motivos bloquea la posibilidad de emitir facturas “A” y procede a autorizar en consecuencia factura “M” se solicita que antes del bloqueo se sustancie sumario a efectos de que el contribuyente pudiese presentar su descargo.
La AFIP contesta que no está previsto implementar dicho procedimiento pero que desde el mes de mayo se encuentra habilitado una herramienta de consulta, en el mismo servicio con clave fiscal de “Autorización de Impresión de Comprobantes” para que los contribuyentes puedan conocer si registran alguna irregularidad o incumplimiento formal en forma previa a solicitar la autorización de impresión de comprobantes. La citada consulta se denomina: “Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Formales”
La AFIP también recuerda que el contribuyente, en virtud de lo establecido en la RG 1575, puede presentar multinota ante la agencia en la que se encuentra inscripto manifestando su disconformidad con la aprobación de comprobantes “M” aportando todos los elementos que considere necesario para su defensa.
También durante el primer cuatrimestre el contribuyente cuenta con la alternativa de emitir factura “A con CBU informada”

Para leer el acta de la reunión ingresa aquí:Acta espacio consultivo

Fuente acta: blog.errepar.com



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