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Moratoria “SINCERAMIENTO FISCAL”. Resolución General 3920 AFIP. Análisis.





Mediante la publicación de la Resolución General 3920 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reglamentar la Moratoria (Régimen de sinceramiento fiscal) sancionada en la Ley 27.260.


Las principales características de la nueva moratoria son las siguientes:

A) SUJETOS ALCANZADOS
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales.


B) CONCEPTOS ALCANZADOS
Definición conceptual
Obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusivo, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones.

Se encuentran comprendidas entre los conceptos anteriores las siguientes obligaciones:

a) Los cargos suplementarios formulados por tributos a la importación o exportación y las multas y liquidaciones de los citados tributos notificadas hasta el 31 de mayo de 2016.

b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

d) Las deudas que se encuentren en curso, a la fecha de publicación de la Ley 27.260, de discusión administrativa y/o judicial  en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y en su  caso desista a toda acción y derecho.

e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260

f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

i) El impuesto integrado y el componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

j) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.

k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP

l) El IVA por importaciones de servicio

m) Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones anteriores.


C) CONCEPTOS NO ALCANZADOS Y SUJETOS EXCLUIDOS
a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributo).

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, no obstante las deudas producidas por su decaimiento si podrá regularizarse sin que implique el rehabilitamiento del régimen  promocional.

d) Las deudas incluidas en planes de pago vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

f) Las cuotas de planes de facilidades vigentes

g) Los pagos a cuenta, excepto anticipos vencidos al 31 de mayo de 2016 y por los cuales no se haya presentado la correspondiente declaración jurada o vencido el plazo para su presentación.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio

j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA),

k) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades caducos presentados por está RG así como también diferencias de dichas obligaciones que no hubieran sido incluidas en los planes de pago.

l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de equipaje aduanero.

m) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

n) Los sujetos enumerados en el artículo 84 de la Ley 27.260


D) COMO PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se deberá:
a) Constituir y mantener el “Domicilio fiscal electrónico” (muchos pillos adherían y luego se daban de baja)

b) Se ingresará con “Clave Fiscal” al sistema “MIS FACILIDADES” en la opción “Regularización Excepcional - Ley 27.260 y se completarán los datos solicitados.
Se podrán reformular los planes de facilidades vigentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 35 de la RG 3920.

Con anterioridad se deberán presentar —de corresponder— las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

c) Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere.

d) Ingresar el código de verificación, el que será remitido por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido sistema informático —previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera—, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Para realizar el pago el contribuyente dispondrá hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).


E) CANTIDAD DE PLANES
El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrara pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación.


F) PLANES CON ERRORES
Hasta el 31 de marzo de 2016 los contribuyentes y responsables —ante la detección de errores— podrán anular el plan presentado, en la dependencia donde se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación, y efectuar una nueva adhesión.

En tal supuesto, los ingresos efectuados respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las obligaciones que el contribuyente considere, sin que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.

Las imputaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente no se encontrarán alcanzadas por los beneficios a que se refiere la Ley N° 27.260.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, también será de aplicación cuando la adhesión al régimen se haya realizado mediante pago al contado conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 57 de la Ley N° 27.260.


G) MEDIAS CAUTELARES TRABADAS. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
En los casos en que existiesen medidas cautelares mediante las cuales se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— arbitrará los medios para que el levantamiento de la respectiva medida cautelar se produzca sin transferencia de los fondos que se hayan incautado, los que quedarán a disposición del contribuyente.





H) EXENCIÓN DE INTERESES
La exención de los intereses resulta procedente respecto de las obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante este plan de pago en la medida en que la obligación principal haya sido  canceladas hasta el día anterior al de entrada en vigencia de la citada ley.

Cuando el capital sea cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley también se gozará del beneficio de la exención de los intereses transformados en capital (intereses resarcitorios capitalizados)

I) DEFINICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES FIRMES
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones previstas se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, según corresponda, se hallaren consentidos o ejecutoriados, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).

J) ANTICIPOS
El beneficio establecido en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260 también será procedente de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior y el importe del capital de los mismos y —de corresponder— de los accesorios no condonados, se cancelen en los términos previstos en el Artículo 26 de la presente. (contado o plan de pago)


K) LIBERACIÓN DE MULTAS FORMALES
Se aplicará el beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas, si éstas se cumplimentan hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.


L) PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL
El cumplimiento al amparo del régimen de la ley 27.260 de la cancelación de la obligación por aportes de autónomos habilita el cómputo de la deducción especial prevista en el citado artículo sólo en los casos en que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, no se hubiera presentado la declaración jurada ni pagado el correspondiente gravamen.


M) PAGO DE CONTADO. PROCEDIMIENTO
a) La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260”. A tal efecto, previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos.

Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación a que se refiere este artículo las retenciones de la seguridad social, los anticipos susceptibles de regularizarse por la Ley 27.260, el IVA de las importaciones, así como el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Ninguna cancelación efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente, efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, serán considerados como pago al contado en los términos del inciso a) del Artículo 57 de la citada ley.

N) PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. CONDICIONES
Opciones de planes de pago
1. Plan general:
1.1. Un pago a cuenta que será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excluido —de corresponder— el importe del capital de los anticipos que se regularicen, así como el correspondiente impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Al pago a cuenta se le adicionará —en su caso— el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen.
1.2. La cantidad de cuotas a solicitar no podrá exceder de SESENTA (60), las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado conforme a lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
1.3. La tasa de interés mensual de financiamiento será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%).

2. Plan para Micro y Pequeñas Empresas —según lo dispuesto por la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones—, que cuenten con la caracterización respectiva en el “Sistema Registral”:
2.1. Un pago a cuenta que será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excluido —de corresponder— el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Al pago a cuenta se le adicionará —en su caso— el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen.
2.2. La cantidad de cuotas a solicitar no podrá exceder de NOVENTA (90), las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado según lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
2.3. La tasa de interés mensual de financiamiento será igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

3. Otros contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto 2.:
3.1. Un pago a cuenta que será equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada, el cual no podrá ser inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excluido —de corresponder— el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
Al pago a cuenta se le adicionará —en su caso— el importe del capital de los anticipos y del impuesto al valor agregado por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se regularicen.
3.2. El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de NOVENTA (90), las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado sobre la base de lo dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
3.3. La tasa de interés mensual de financiamiento será igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser inferior al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%).

4. Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre en los términos de la Ley N° 26.509:
4.1. El máximo de cuotas a solicitar no podrá exceder de NOVENTA (90), las que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas, y el importe de cada una, determinado conforme a los dispuesto en el Anexo III deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
4.2. La tasa de interés mensual de financiamiento será igual al UNO POR CIENTO (1%).
4.3. En este tipo de plan no podrán regularizarse obligaciones correspondientes a anticipos e impuesto al valor agregado por prestación de servicios en el exterior.
Las tasas indicadas en los puntos 2.3. y 3.3. precedentes corresponderá a la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) a CIENTO OCHENTA (180) días para depósitos a Plazo Fijo en Pesos —promedio entre cartera general y canal electrónico— del Banco de la Nación Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
Los sujetos a que se refieren los puntos 2., 3 y 4. podrán optar por el plan detallado en el punto 1.


O) PAGO A CUENTA. FORMA Y PLAZO DE INGRESO
El ingreso del pago a cuenta a que se refiere el artículo anterior o la cancelación mediante pago al contado dispuesta en el Artículo 25, deberá efectuarse conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, únicamente mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), bajo los códigos de impuesto-concepto-subconcepto: 079-272-272, que será generado automáticamente por el sistema y tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.


P) CUOTAS DEL PLAN. VENCIMIENTOS Y FORMA DE CANCELACIÓN
Las cuotas de los planes de pago vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, optando el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.

Q) CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL PLAN DE PAGO
Los sujetos que adhieran a la presente podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en este régimen, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota en los términos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.


R) CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya quedado cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan) con las cuotas efectivamente abonadas.


S) INTERESES DE DEUDAS INCLUIDAS EN OTROS PLANES DE PAGO. EXENCIÓN
Los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, que se encuentren vigentes podrán gozar del beneficio de exención de los intereses resarcitorios y/o punitorios, siempre que procedan a su reformulación mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.


T) REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES
Las deudas incluidas en planes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, podrán ser reformuladas en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes que hubieran sido presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.260 a través del sistema “MIS FACILIDADES”, podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados— en tanto la totalidad de las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general. A tal efecto, deberán observarse las siguientes pautas:
1. La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación del Plan” siendo optativa y pudiendo decidir el contribuyente cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP). En caso que, por aplicación de los beneficios de la Ley N° 27.260, el saldo a cancelar fuera inferior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), no aplicarán los límites del Artículo 26 para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP). Asimismo, se deberá dar cumplimiento al envío del plan, conforme a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 28, aún cuando el saldo a cancelar resulte igual a CERO PESOS ($ 0), generándose el “F. 2044 - Ley 27260 Reformulación de planes sin saldo a cancelar”.
3. Una vez reformulado el/los plan/es y generado el nuevo plan, su presentación se concretará una vez cumplimentado lo previsto en el Artículo 4°, emitiendo el sistema un acuse de recibo.
4. Respecto de los planes que se reformulan, se considerarán los débitos de cuota concretados hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. Por lo tanto, el contribuyente deberá solicitar la suspensión del o de los débito/s que estuviera/n programado/s para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.
5. Se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.




b) Las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago cuya adhesión no fue efectuada a través del sistema “MIS FACILIDADES” que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia la Ley N° 27.260 también podrán reformularse, en cuyo caso deberán cargarse manualmente en el sistema mencionado en el inciso b) del Artículo 4° las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales que se hayan efectuado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan. A tal fin, deberá observarse lo indicado en los puntos 2. a 5. del inciso precedente.

Por otra parte, no podrán reformularse planes que hubieran sido presentados para obtener un beneficio jubilatorio.


U) DISPOSICIONES GENERALES
La regularización de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificatoria.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”

e) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley N° 26.940.


V) VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará disponible en el sitio “web” institucional desde el día 1 de agosto de 2016.

Para leer y/o bajar la Resolución General ingresa aquí: Resolución General 3920 AFIP



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