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Exportación de Servicios. Factura Electrónica. Cómo Inscribirse.





La Administración Federal de Ingresos Públicos impuso la obligación de facturar mediante factura electrónica las operaciones de exportación de servicios realizadas por sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Esta obligación tiene dos instancias de aplicación según sea la modalidad de emisión de la factura electrónica:
a) Quienes hayan ejercido la opción de facturación en línea para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015
b) Quienes hayan optado por emitir los comprobantes electrónicos por “servicio web” o por “facturador plus”  para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.

En el presente artículo desarrollaremos el procedimiento para solicitar la inscripción al régimen para poder emitir factura electrónica para los contribuyentes exportadores de servicios.

1) La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
  

2) Posteriormente seleccionamos "Empadronamiento REAR/RECE/RFI


3) En el paso siguiente ingresamos en: "Régimen de Facturación"
4) A continuación seleccionamos: "Empadronamiento REAR/RECE
5) En el próximo paso ingresamos en: "Empadronamiento REAR/RECE 

6) Por último tildamos en: Factura Electrónica - Exportación de servicios y marcamos la modalidad de emisión que hayamos elegido.


 Fechas de inscripción al régimen.
Los contribuyentes deberán comunicar a la AFIP:
a) Hasta el 31 de enero de 2015 quienes opten por utilizar la modalidad de emisión “servicios web” o “facturación plus”
b) Hasta el 31 de diciembre de 2014 quienes opten por emitir comprobantes por el sistema de “facturación en línea”.

El período mensual a informar debe coincidir con el mes de obligación de utilización de los comprobantes electrónicos según fechas del apartado siguiente:

Aplicación del régimen
a) Quienes hayan optado por emitir los comprobantes electrónicos por “servicio web” o por “facturador plus”  para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.

b) Quienes hayan ejercido la opción de facturación en línea para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015



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