La AFIP por medio de la Resolución General 3726 crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Resumen de la Resolución General 3726.
DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el (SIRE).
Quedan comprendidas dentro de las obligaciones de utilizar el (SIRE) las autoretenciones realizadas de los regímenes antes citados.
CERTIFICADOS DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN
La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2.
Los certificados de retención o percepción que se generarán son el F.2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F.2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).
Dicho certificados serán los únicos comprobantes válidos que acrediten la retención y/o percepción efectuada
Distintos tipos de certificado:
1) Certificado de Retención/Percepción: Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.
2) Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito: Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.
3) Certificado de Anulación: Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.
Tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada. Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia. “MIS APLICACIONES WEB” 1.
GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) —según corresponda— deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”.
La obligación de presentar la información a través del sitio “web” institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados.
PRESENTACIÓN DDJJ E INGRESO DE LAS RETENCIONES.
El ingreso de las retenciones se realizará_
a) Primera quincena hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos para el SICORE.
c) Presentación de la DDJJ e ingreso del saldo resultante de la misma:
1. De tratarse de retenciones impositivas (Formulario de declaración jurada F. 997): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.
2. De tratarse de retenciones de Seguridad Social (Formulario de declaración jurada F. 996: hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. DÍA
0, 1, 2 y 3 4
4, 5 y 6 5
7, 8 y 9 6
CÓDIGOS PARA EL INGRESO DE LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada dispuesto en el Artículo 2°, así como de los intereses y multas, deberá realizarse consignando los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:
SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO CONCEPTO SUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada 353 736 736
Pago a cuenta 353 27 27
BENEF. DEL EXT. IMPUESTO CONCEPTO SUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada 218 19 19
Pago a cuenta 218 27 27
VIGENCIA
Aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de tener que presentar originales y/o rectificativas de declaraciones juradas de períodos anteriores a la vigencia de la RG 3726 se deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”.
Igual para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social —originarias o rectificativas—, de períodos previos a la entrada en vigencia de esta resolución general, en donde deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones” que genera el formulario F. 910, disponible en el referido sitio “web”.
Artículo relacionado: SIRE. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas.
Para leer la Resolución General 3726 y sus anexos ingresa aquí:Resolución General 3726
Comentarios
Publicar un comentario