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Sueldo Anual Complementario. Forma y Fecha de Pago. Modificaciones.





Mediante la ley 27.073 se procedió a modificar la fecha de pago y la forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario.


Nueva fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario: 18 de Diciembre.

Forma de cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario
Debido a que el sueldo anual complementario es igual al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada durante cada uno de los semestres es imposible a la fecha de pago de la segunda cuota poder establecer el sueldo correspondiente al mes de Diciembre.

Por esta situación se establece que para el cálculo de dicha cuota el empleador deberá estimar el salario del mes en cuestión.

Si luego la estimación realizada no coincidiese con el salario efectivamente devengado se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario y la diferencia  resultante entre este nuevo cálculo y lo anteriormente abonado deberá pagarse en forma conjunta con el sueldo correspondiente al mes de Diciembre.

Texto de la Ley 27.073

CONTRATOS DE TRABAJO
Ley 27.073
Ley 20.744. Modificación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.



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