Mediante la Resolución General 3704 la Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó la autorización para que los monotributistas con existencias de facturas y/o recibos impresos con anterioridad al 01 de noviembre de 2014 pudiesen seguir utilizandolos.
Los requisitos que se deben cumplir para poder seguir utilizando los comprobantes son los siguientes:
a) Presentar el régimen de información que se creó mediante la presente Resolución 3704.
En este post explicaremos los pasos a realizar para presentar el régimen de información:
3) Posteriormente seleccionar: "Ingreso de comprobantes"
4) Finalmente cargar los datos:
a) Tipo de comprobante:
b) Punto de venta:
c) Número Comprobante desde:
d) Número comprobante hasta:
Luego se puede imprimir la constancia de haber cumplimentado con el régimen de información:
Existe entre los colegas duda si informar desde el primer comprobante sin utilizar al 01 de noviembre de 2014 (fecha desde la cual es obligatoria la impresión de comprobantes con cai) o desde 01 de enero de 2015 (fecha desde que según la RG 3665 era obligatoria la emisión de comprobantes con cai).
Consideramos que corresponde informar los comprobantes a utilizar desde el 01 de enero de 2015 debido a que hasta el 31 de diciembre de 2014 era factible seguir utilizando los comprobantes anteriores y por ello hasta esa fecha ninguna autorización se debe presentar. Solo se deben informar los comprobantes factibles de ser utilizados durante el período de tiempo en que por las disposiciones origianarias de la 3665 deberían haberse anulados.
El régimen de información puede ser presentado hasta el día 31 de marzo de 2015.
Los requisitos que se deben cumplir para poder seguir utilizando los comprobantes son los siguientes:
a) Presentar el régimen de información que se creó mediante la presente Resolución 3704.
b) No haber emitido ningún comprobante impreso con las formalidades de la RG 3665.
En este post explicaremos los pasos a realizar para presentar el régimen de información:
1) Ingresar al sitio “web” de la AFIP con clave fiscal y seleccionar el servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
2) Dentro del servicio citado selecionar la opción: “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.
2) Dentro del servicio citado selecionar la opción: “Régimen de Información de comprobantes en existencia”.
3) Posteriormente seleccionar: "Ingreso de comprobantes"
4) Finalmente cargar los datos:
a) Tipo de comprobante:
b) Punto de venta:
c) Número Comprobante desde:
d) Número comprobante hasta:
Luego se puede imprimir la constancia de haber cumplimentado con el régimen de información:
Existe entre los colegas duda si informar desde el primer comprobante sin utilizar al 01 de noviembre de 2014 (fecha desde la cual es obligatoria la impresión de comprobantes con cai) o desde 01 de enero de 2015 (fecha desde que según la RG 3665 era obligatoria la emisión de comprobantes con cai).
Consideramos que corresponde informar los comprobantes a utilizar desde el 01 de enero de 2015 debido a que hasta el 31 de diciembre de 2014 era factible seguir utilizando los comprobantes anteriores y por ello hasta esa fecha ninguna autorización se debe presentar. Solo se deben informar los comprobantes factibles de ser utilizados durante el período de tiempo en que por las disposiciones origianarias de la 3665 deberían haberse anulados.
El régimen de información puede ser presentado hasta el día 31 de marzo de 2015.
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