Aunque parezca increíble un tema que insumió un tiempo excesivo en los profesionales de Ciencias Económicas en las últimas semanas fue el punto de venta que debía asignarse a las nuevas facturas que los monotributistas debían imprimir por las nuevas formalidades que estableció la Resolución General 3665 AFIP.
La cantidad de debates, consultas, mails, etc que disparó un tema realmente inferior como éste, describe de forma exacta como la profesión se ha ido desvirtuando hasta convertirnos en meros burócratas de temas absolutamente inútiles y estúpidos.
Si luego de haber dedicado largos años de nuestra carrera al estudio tenemos que estar resolviendo durante largos días si consignamos en la nueva factura el código del punto de venta que tenía el contribuyente antes de la nueva RG o si creamos uno nuevo no habla bien de nuestro ejercicio profesional y describe transparentemente la inutilidad de la AFIP en la claridad de las normas que emite.
Estableceremos de entrada lo que consideramos al respecto: debe darse de alta un nuevo punto de venta.
Ahora desarrollaremos el porque.
1) ¿Qué establece sobre éste tema la Resolución General 3665 AFIP?
a) Que aquellos contribuyentes que tengan que imprimir facturas o documentos equivalentes deberán habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán. Dicha habitación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”. (Art. 17 que se incorpora a la RG 100)
Todo el procedimiento para imprimir las facturas léelo en: Como Imprimir Facturas De Monotributo en este post sólo nos centraremos en el punto de venta que corresponde informar.
b) Por su parte en el último párrafo del artículo 4 establece que: “…los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001” .
Como puede apreciarse no se les ocurrió a los creadores de la RG anexar dos renglones indicando si era necesario crear un nuevo punto de venta o continuar con el mismo.
Desde esta tontera se generó un debate absurdo e innecesario con dos posturas opuestas:
2) ¿Qué interpretaron los profesionales?
Que hay que seguir con el mismo punto de venta.
Quienes sostienen que hay que seguir con el mismo punto de venta existente pero comenzando nuevamente desde la numeración 00000001 basan su razonamiento en que al ser un nuevo sistema de impresión de comprobantes, en donde es obligatorio consignarse el CAI (Código de Autorización de Impresión), no se daría una doble numeración.
Que hay que habilitar un nuevo punto de venta.
Los sostenedores de esta interpretación basan la misma en que debido a que la norma establece que la facturación debe comenzar con 00000001 necesariamente esto corresponde a un nuevo punto de venta para que no se de la doble numeración citada en el punto anterior y que impediría, por ejemplo que dicha factura “doble” pudiera ser cargada en los distintos sistemas contables por la traba que los mismos lógicamente tienen a efectos de evitar la carga doble de un mismo comprobante.
3) ¿Qué opinó la AFIP?
La AFIP ha respondido a las consultas que los contribuyentes han remitido al mail de mesa de ayuda con la siguiente respuesta:
“Por su parte, los sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001” .
“Por lo expuesto, le informamos que los mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas” los puntos de venta que se encuentran utilizando.”
“Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos comprobantes comenzará desde el “00000001” .
“No obstante, podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.”
Es decir: libre albedrío.
4) Nuestro razonamiento.
Habilitá un nuevo punto de venta.
¿Porqué?
Porque es lógico.
Antes normas absurdas pensamiento lógico, no perdamos el tiempo en tonteras.
No pueden existir dos facturas con el mismo número.
Es contrario al más mínimo orden administrativo.
Si llegan a coincidir que emitís a un mismo cliente dos facturas con el mismo número te la rechazarán porque no podrán cargarla en su sistema y mucho menos generar una orden de pago de una factura que les figure como cancelada.
No hay límites para tener varios puntos de venta en un mismo domicilio comercial, límite hay pero son 9999, es decir que en la practica no hay límite.
Nadie puede decirte nada por generar un nuevo punto de venta.
Punto.
No pienses, ni analices más.
Nuevo punto de venta y listo, dedícate a cosas mas útiles.
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