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Creación de la Billetera Electrónica AFIP. Resolución General 4335

La Administración Federal de Ingresos Públicos crea una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan abonar determinados impuestos, tanto propios del contribuyente como de un tercero.
 




 
 
Mediante la Resolución General 4335 se crea la Billetera Electrónica AFIP.
 
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES QUE SE PODRÁN ABONAR
Por medio de la Billetera Electrónica, en una primera etapa, se podrán abonar las siguientes obligaciones relacionadas con el impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los bienes personales.
 
a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
 
b) Anticipos.
 
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
 
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
 
 
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE PODRÁN ABONAR
No podrán abonarse, por el momento, obligaciones de:
 
a) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
 
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
 
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
 
d) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.
 
e) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
 
 
FONDEO DE LA BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP
Para fondear la Billetera Electrónica AFIP se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
 
a) Transferencia electrónica de fondos conforme por VEP a través de un servicio “web” denominado “Carga Billetera AFIP”.
 
Dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir, el cual deberá ser igual o superior a UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) y de corresponder, se seleccionará la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
 
La transferencia deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su generación.
 
 
b) Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
 
1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
 
1.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
 
1.2. Tipo de moneda.
 
1.3. País de procedencia de la transferencia.
 
1.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).
 
1.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).
 
1.6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
 
1.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
 
1.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
 
1.9. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
 
1.10. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
 
1.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
 
1.12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
 
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
 
2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar la existencia de la misma. Igual recaudo procederá cuando la citada transferencia se realice desde “homebanking”.
 
3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, por lo que dicho responsable deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.
 
4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.
 
5. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la “Billetera Electrónica AFIP” a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.
 
 
c) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) e implementado por esta Administración Federal.
 
Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.
 
 
FORMA DE REALIZAR EL PAGO DE IMPUESTOS Y/O OBLIGACIONES
El contribuyente y/o responsable ingresará al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”  / opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. 
 
A continuación el responsable, a fin de efectuar la cancelación, seleccionará las obligaciones adeudadas o también podrá incorporar obligaciones -propias o de un tercero-, en cuyo caso deberá indicar: la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), impuesto-concepto-subconcepto, período fiscal e importe, entre otros datos.
 
La fecha de pago será la de afectación de los fondos en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
 
 



IMPUTACIÓN DE OFICIO DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP
Cuando el contribuyente o responsable no hubiese indicado, en el plazo de TREINTA (30) días corridos de recibidos los fondos en la Billetera Electrónica, las obligaciones a cancelar, este Organismo quedará habilitado a imputar de oficio los importes ingresados.
 
 
DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la acreditación de los importes en la Billetera Electrónica, el crédito no afectado podrá ser objeto de devolución, en caso de no resultar procedente su imputación de oficio por no existir obligaciones adeudadas.
 
Para la restitución de los fondos remanentes, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar la solicitud dentro de la opción “Billetera Electrónica AFIP”, disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
 
Será condición para efectuar la solicitud de devolución, que los responsables no registren deudas con este Organismo.
 
Para leer la Resolución General ingresa aquí: Resolución General 4335



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