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NUEVO PLAN DE PAGO RG 3451/13. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.



1) Qué deudas puedo incluir en este régimen?

Podrá incluir:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrá regularizar también:
a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.
d) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Artículo 19 de la RG 3451/13.
Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3451/13


2) Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Fuente: Art. 1 RG 3451/13


3) ¿Qué sujetos se encuentran excluidos?
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Fuente: Art. 4 RG 3451/13


4) Cuál es el monto mínimo de cada cuota?
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
Fuente: Art. 5 RG 3451/13


5) ¿Cuál es el número máximo de cuotas?
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
Fuente: Art. 5 RG 3451/13


6) Cuál es la tasa de interés de financiamiento?
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
Fuente: Art. 5 RG 3451/13


7) ¿Es requisito tener presentadas las DDJJ de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?
Sí, será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Fuente: Art. 6 RG 3451/13


8) ¿Existe algún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones?
Sí, de acuerdo al Art. 7 de la RG 3451/13, la adhesión al régimen previsto en dicha resolución general, podrá solicitarse por única vez.
Fuente: Art. 7 RG 3451/13


9) ¿Cómo realizo la adhesión?
La adhesión podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451 del sistema informático denominado MIS FACILIDADES disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas
3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio "e-Ventanilla" que obra en el sitio web de esta Administración Federal.
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3451/13. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.
Fuente: Arts. 7, 8 y 9 RG 3451/13


10) ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Fuente: Art. 10 RG 3451/13


11) ¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debo abonar la misma?
Sí, podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema MIS FACILIDADES, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 de la RG 3451/13.
Fuente: Art. 11 RG 3451/13


12) ¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Fuente: ANEXO IV RG 3451/13


13) ¿Cuándo opera la caducidad del plan de la RG 3451/13?
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:
a) DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Fuente: Art. 13 RG 3451/13


14) ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.  Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales 1217/02 y 1778/04.
Fuente: Art. 13 RG 3451/13


15) ¿Cómo debo proceder en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables con anterioridad a la fecha de adhesión deberán allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Fuente: Art. 14 RG 3451/13


16) En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13


17) ¿Cuáles son las condiciones para la reformulación de planes de pago por medio de la RG 3451/13?
Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 25 de marzo de 2013 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema MIS FACILIDADES, podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes, incluidos los rehabilitados. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción Reformulación de Plan, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
Podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al 25/03/2013. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Fuente: Art. 19 RG 3451/13

18) ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3451/13?
Las disposiciones de la RG 3451/13 entrarán en vigencia a partir del día 25/03/2013. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.
Fuente: Art. 23 RG 3451/13

Comentarios

  1. La derogación de la RG 2774 Y por ende la posibilidad de regularización de deudas en Plan de Facilidades permanente, me parece un real disparate.
    Fue una medida muy importante y beneficiosa para el fisco y para los contribuyentes que intentan cumplir de alguna forma con la pesada carga fiscal...
    La lógica de la nueva norma es la siguiente (escuchado en los pasillos de AFIP esta mañana)
    1. La gente tiene muchos billetes

    2. La gente NO puede comprar moneda extranjera

    3. La gente con esos billetes "sobrantes" debe pagar los impuestos

    4. Por consiguiente, la gente NO necesita planes de facilidades.

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  2. Coincidimos completamente, siempre es necesario tener vigente un plan de pagos, de pocas cuotas, para aquellos contribuyentes que no pueden cumplimentar en un solo pago sus obligaciones fiscales por problemas de liquidez.

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