1) Qué deudas puedo incluir en este
régimen?
Podrá incluir:
a) Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de
presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus
intereses, actualizaciones y multas;
b) Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación,
sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o
cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna
de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrá
regularizar también:
a) El impuesto
que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo
37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las deudas
derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la
pretensión fiscal.
c) Las deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución
judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y
derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma
el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar
las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.
d) Obligaciones
de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago
a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a
que hace mención el Artículo 19 de la RG 3451/13.
Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3451/13
2) Por la
inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o
eximición de sanciones?
La cancelación
de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este
régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios,
como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Fuente: Art. 1
RG 3451/13
3) ¿Qué
sujetos se encuentran excluidos?
Se encuentran
excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados
penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y
sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras.
Fuente: Art. 4
RG 3451/13
4) Cuál es el
monto mínimo de cada cuota?
El monto de cada
cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
Fuente: Art. 5
RG 3451/13
5) ¿Cuál es
el número máximo de cuotas?
La cantidad
máxima de cuotas a otorgar será de 120.
Fuente: Art. 5
RG 3451/13
6) Cuál es la
tasa de interés de financiamiento?
La tasa de
interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
Fuente: Art. 5
RG 3451/13
7) ¿Es requisito
tener presentadas las DDJJ de las obligaciones por las que se solicita
cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?
Sí, será
condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las
declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita
la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al
régimen.
Fuente: Art. 6
RG 3451/13
8) ¿Existe
algún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de presentaciones?
Sí, de acuerdo
al Art. 7 de la RG 3451/13, la adhesión al régimen previsto en dicha resolución
general, podrá solicitarse por única vez.
Fuente: Art. 7
RG 3451/13
9) ¿Cómo
realizo la adhesión?
La adhesión
podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la
deuda a la fecha de adhesión. b) Remitir a esta Administración Federal mediante
transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
1. El detalle de
los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y
el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO RG 3.451 del sistema informático denominado MIS FACILIDADES
disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
2. La Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la
que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de
las cuotas
3. Apellido y
nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan
(presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a
través del servicio "e-Ventanilla" que obra en el sitio web de esta
Administración Federal.
c) Generar a
través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el
acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de
adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan,
en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3451/13.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán
anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por
las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes
ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de
facilidades de pago.
Fuente: Arts. 7,
8 y 9 RG 3451/13
10) ¿Cuál es
la fecha de vencimiento de las cuotas?
Las cuotas
vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en
que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
En caso que a la
fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un
segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el
día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta
esa fecha.
Cuando los días
de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados
o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De
tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante
los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria
bancaria.
Fuente: Art. 10
RG 3451/13
11) ¿Puedo
solicitar la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debo abonar la misma?
Sí, podrá
solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de
facilidades de pago, a través del sistema MIS FACILIDADES, a partir del mes en
que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de
pago de que se trate.
En caso que la
cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se
considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta
el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación
anticipada.
Cuando se
solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las
cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá
efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de
financiamiento. El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que
se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del
mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la
cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
De tratarse de
un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que
corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 10 de la RG 3451/13.
Fuente: Art. 11
RG 3451/13
12) ¿Cómo
debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
En caso que a la
fecha de vencimiento general no se hubiera podido efectuar el débito en la
cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a
realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día
26 del mismo mes.
Las cuotas que
no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente,
así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato
siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de
las mismas.
Por
consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la
suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la
correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días
de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados
o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse
de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días
subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Fuente: ANEXO IV
RG 3451/13
13) ¿Cuándo
opera la caducidad del plan de la RG 3451/13?
La caducidad del
plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de
cancelación de:
a) DOS (2)
cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) una cuota, a
los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la
última cuota del plan.
Fuente: Art. 13
RG 3451/13
14) ¿Qué
efectos produce la caducidad del plan?
Una vez operada
la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá
disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado. Los
contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante
depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las
disposiciones de las Resoluciones Generales 1217/02 y 1778/04.
Fuente: Art. 13
RG 3451/13
15) ¿Cómo
debo proceder en caso de poseer una deuda en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial?
En el caso de
incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables con
anterioridad a la fecha de adhesión deberán allanarse o desistir de toda acción y
derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en
la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que
resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales
se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada
dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el
correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido
formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la
causa.
Acreditada en
autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la
pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de
pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En caso que la
solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del
plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal
proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión,
conforme a la normativa vigente.
Fuente: Art. 14
RG 3451/13
16) En caso
de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas
cautelares?
Cuando se trate
de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre
fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades
financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera
efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de
este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del
formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se
hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará
una vez producido su vencimiento.
En el supuesto
de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores
depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez
que la hubiera decretado.
En cualquiera de
las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo
al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas
con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes
medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán
sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a
satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de
la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art.
16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas
precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones
dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento
de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15
RG 3451/13
17) ¿Cuáles
son las condiciones para la reformulación de planes de pago por medio de la RG
3451/13?
Las deudas
incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 25 de
marzo de 2013 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema MIS
FACILIDADES, podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se
indican a continuación:
a) Los planes
podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes, incluidos los
rehabilitados. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el
citado sistema, utilizando la opción Reformulación de Plan, bajo las
siguientes condiciones:
1. La
reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de
facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan
de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas
las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la
presente.
3. De existir
obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con
el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará
un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por
esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser
regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como
reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos
efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de
tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán
los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de
trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de
la obligación mensual.
2. De adeudarse
únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación
principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses
correspondientes.
3. El plan se
consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las
obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se
pretendan regularizar.
c) Una vez
reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el
sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
Podrán ser
también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de
pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al
25/03/2013. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que
componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados
de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Fuente: Art. 19
RG 3451/13
18) ¿Cuándo
entran en vigencia las disposiciones de la RG 3451/13?
Las
disposiciones de la RG 3451/13 entrarán en vigencia a partir del día 25/03/2013.
El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013,
inclusive.
Fuente: Art. 23
RG 3451/13
La derogación de la RG 2774 Y por ende la posibilidad de regularización de deudas en Plan de Facilidades permanente, me parece un real disparate.
ResponderEliminarFue una medida muy importante y beneficiosa para el fisco y para los contribuyentes que intentan cumplir de alguna forma con la pesada carga fiscal...
La lógica de la nueva norma es la siguiente (escuchado en los pasillos de AFIP esta mañana)
1. La gente tiene muchos billetes
2. La gente NO puede comprar moneda extranjera
3. La gente con esos billetes "sobrantes" debe pagar los impuestos
4. Por consiguiente, la gente NO necesita planes de facilidades.
Coincidimos completamente, siempre es necesario tener vigente un plan de pagos, de pocas cuotas, para aquellos contribuyentes que no pueden cumplimentar en un solo pago sus obligaciones fiscales por problemas de liquidez.
ResponderEliminarWcurviaVmawo Joel Wisdom https://wakelet.com/wake/5CT-rWSBN0pozVZhGYDYL
ResponderEliminardionajssketim
Ognosdeabri Scott Jones ScreenHunter Pro
ResponderEliminarCracked
Everest
warenzasi