¿Cómo debe informar un socio gerente de una S.R.L. en la declaración jurada, los honorarios asignados, las utilidades distribuidas y la participación en la sociedad a los efectos de la justificación patrimonial?
Los honorarios a directores y las retribuciones a los socios administradores serán considerados como tales cuando la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación. A tal efecto, serán imputados por dichos sujetos en el período fiscal en que se produzca la respectiva asignación individual. Por lo cual en el ítem "Total Ingresos Gravados inc. d, e, f y g art. 79", se consignarán los provenientes, entre otros, de la actividad de socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. Asimismo, deberá exponer los ingresos provenientes por la distribución de utilidades en la ventana Justificación de las Variaciones Patrimoniales, en el botón Detallar del ítem Ganancias y/o ingresos Exentos o no Gravados, seleccionando el concepto Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de 2da. Categoría Fuente Argentina.
A los efectos de una correcta exposición de la situación patrimonial, la participación en el capital de sociedades, excepto acciones, se determinará considerando el capital social, el que resulta del último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare. En tal sentido deberá exponer la participación en el capital social en la ventana Bienes Situados en el País, en el ítem Acciones / Cuotas / Participaciones Sociales sin Cotización, pestaña Gan. Pers. Fís. campo Importe Total al 31/XX/XXXX-1 o campo Importe Total al 31/XX/XXXX, el que corresponda.
Respecto del rubro Cuenta Particular, para su correcta exposición, se debe informar el mismo dependiendo del saldo que arroje. Si la cuenta particular representa para el socio un crédito deberá exponer el importe en la ventana Bienes Situados en el País, en el ítem Créditos; si en cambio la cuenta particular representa para el socio una deuda entonces debe exponer el importe en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Anterior o en la ventana GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente, el que corresponda.
Fuente: Art. 18 Ley 20628, RG DGI 2527/85
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