Bien es sabido por todos que nuestros legisladores no son la perfección creando y sancionando leyes.
También que muchas veces solo ofician de mera escribanía del poder de turno, aprobando sin el más mínimo debate los textos legales que le remiten desde el Poder Ejecutivo.
La sanción de la ley 26.940 se enmarca dentro de los parámetros citados en los párrafos anteriores.
Se sancionó rápidamente, de forma unánime, pero probablemente muy pocos legisladores hayan leído razonadamente la misma y menos que se hayan imaginado los distintos escenarios que podían suscitarse con motivos de su sanción.
La ley se sancionó en el mes de Mayo.
La ley entró en vigencia en el mes de Agosto.
El gobierno reglamentó la ley en el mes de Octubre.
La AFIP se tomó cinco meses para emitir la correspondiente Resolución General y un poco más para adaptar los sistemas de liquidación de cargas sociales.
Luego de todo ese tiempo, la gran mayoría tiene serias dudas sobre como aplicarle en casos particulares que no han sido debidamente contemplados.
Parece increíble?, no, es en Argentina y está todo dicho.
La confusión llega a tal nivel que la interpretación y respuesta que emite mesa de ayuda de AFIP es exactamente la interpretación contraria a la que han arribado los programadores de la misma institución.
El problema específico se centra en aquellos microempleadores que incrementan la nómina laboral durante la vigencia de la ley.
Imaginemos un ejemplo de un nuevo emprendimiento en que, cumpliendo con los requisitos de tipo societario y de ingresos anuales, contrate tres nuevos empleados.
La inquietud radica en que beneficios le corresponden a dicho empleador:
a) ¿Por calificar como microempleador el 50% de las contribuciones patronales?
b) ¿Por incrementar la nómina laboral, puede optar por el Capitulo II, Título II de la ley, y por consiguiente durante el primer año de la relación laboral tiene un 100 % de reducción de las contribuciones y el 75 % en el segundo año para comenzar a tributar el 50% recién luego de transcurrido esos dos primeros años?
Según mesa de ayuda de AFIP es la opción b) y se transcribe a continuación la respuesta realizada ante una consulta a uno de nuestros colegas:
Atento a su consulta, se informa que de tratarse de un nuevo empleador que contrata 3 empleados, podrá remitirse al capítulo 1 (microempleador) o ejercer la opción del capítulo 2.
En cuyo caso deberán consignar las siguientes modalidades de contratación:
Código Descripción
307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 Art. 24 Ley 26940.16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 Art. 24 Ley 26940.16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
315 Art. 24 Ley 26940.16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013 indeterminado/Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147
312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013
313 Art. 24 Ley 26940.
314 Art. 24 Ley 26940.
315 Art. 24 Ley 26940.
Según los programadores de la AFIP es la opción a) según puede observarse en la leyenda que emite el sistema cuando trata de darse de alta el trabajador con el correspondiente código por nueva alta que incrementa la nómina laboral.
¿En que quedamos?
¿Vos colegas que opinas? ¿opción a) o opción b)?
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