En la profundización de los controles sobre los movimientos de dinero que eventualmente pueden concluir confluyendo al mercado de compras de moneda extranjera se ha implementado un nuevo régimen de información.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General 3688 se crea el régimen informativo de “operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales”.
Todas las Cooperativas y las Entidades Mutuales deberán brindar toda la información relacionada con los movimientos de dinero (depósitos, préstamos, aportes societarios, etc.) que superen los $ 10.000, tanto de fondos propios como de terceros, y asimismo las gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas.
Las disposiciones de la RG 36800 son aplicables para las operaciones realizadas a partir del 1/10/2014.
Principales puntos de la nueva normativa:
Sujetos obligados a actuar como agentes de información
Las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (1.1.) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.
(1.1.) De acuerdo con las operatorias de las cooperativas y mutuales, se deberá entender que comprende los préstamos, descuento de valores, ahorro mutual en cuentas personales o a término, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, etc. efectuados por sus asociados, y/o terceros no asociados.
Información a suministrar:
a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) por cada sujeto informado.
b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.
Datos a informar
1. De los sujetos informados:
1.1. Correspondiente a sujetos residentes o con doble residencia, según la normativa del impuesto a las ganancias:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social.
b) Domicilio.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
1.2. Cuando se trate de sujetos no residentes en el país, según la normativa del impuesto a las ganancias:
1.2.1. En el caso de personas físicas:
a) Apellido y nombres.
b) Documento de identidad/Pasaporte.
c) Domicilio actual del exterior.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
f) Residencia tributaria.
1.2.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
a) Razón social o denominación.
b) Tipo de entidad.
c) Domicilio actual del exterior.
d) Lugar y fecha de constitución.
e) Número de Identificación Tributaria en el país de residencia (NIF).
f) Residencia fiscal tributaria.
2. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión de derechos y/o créditos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente (excepto ahorro a término):
a) Tipo de operación.
b) Moneda.
c) Monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos indicados.
3. Del ahorro a término:
a) Tipo y número.
b) Fecha de constitución
c) Fecha de vencimiento.
d) Moneda.
e) Importe.
4. De los aportes de los asociados:
a) Tipo de concepto.
b) Moneda.
c) Monto total del capital u aporte integrado por cada uno de los conceptos.
5. De otras fuentes de financiamiento:
a) Tipo de operación.
b) Moneda.
c) Monto total por tipo de operación y sujeto cedente, otorgante o prestador.
Periodicidad de la presentación y aplicativo utilizable
La presentación será mensual y se realizará mediante el aplicativo denominado “AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” .
Fecha de vencimiento de la presentación
Último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se informe.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
También la AFIP podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Dejar sin efecto el certificado de exención y/o no renovar el mismo al término de su vigencia.
b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.
c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los cuales estuviere inscripto.
d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 23 de octubre de 2014 y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas desde el primer día de dicho mes.
No obstante, las operaciones de octubre de 2014 podrán informarse hasta el 31 de diciembre de 2014.
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