Desde la vigencia de las RG 4290, 4291 y 4292 el contribuyente puede optar por emitir comprobantes electrónicos o mediante controlador fiscal (artículo 6 RG 4290).
En caso de emitir comprobantes por medio de controladores fiscales se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los nuevos contribuyentes que inician actividad y deciden emitir comprobantes por medio de controladores fiscales deberán comprar únicamente controladores fiscales de nueva tecnología.
Aquellos contribuyentes en actividad y que cuentan con un controlador fiscal de vieja tecnología podrán continuar utilizándolo hasta el 31/01/2021, desde esa fecha deberán proceder a cambiar a controlador fiscal de nueva tecnología.
Si se agotase la memoria fiscal de los controladores fiscales de vieja tecnología, solo podrá ser reemplazada en la medida en que dicha situación se produzca hasta el 31/03/2019, luego de dicha fecha solo se podrá reemplazar el controlador por uno de nueva tecnología, excepto que el equipo tenga una antigüedad inferior al año.
Las empresas proveedoras de controladores fiscales solo pueden comercializar los controladores fiscales de vieja tecnología hasta el 31/3/2019 y únicamente pueden ser adquiridos por los sujetos que desarrollan las actividades enumeradas en el Anexo de la resolución general (AFIP) 4290.
Buen día. No está funcionando el servicio "Administración de puntos de venta y domicilios" hace unos cuantos días. Saben algo? Gracias.
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