La obligación de emitir factura electrónica para este tipo de operaciones comienza en enero de 2019 para aquellos que emitan el comprobante por factura en línea o facturador móvil o desde el mes de abril de 2019 para quienes facturen por web services (artículo 29, inciso b) de la RG 4290).
“b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” 1 de enero de 2019
“Webservices” 1 de abril de2019”
“b) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” 1 de enero de 2019
“Webservices” 1 de abril de
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