La AFIP informó que a partir de este miércoles el CUIT se podrá tramitar de manera online en menos de quince minutos sin necesidad de concurrir a una agencia del organismo tributario.
La oficina que dirige Leandro Cuccioli anunció que a través de la Resolución General 4320 que se publicará en el Boletín Oficial quedará oficializada la medida. De esta manera, el trámite se podrá completar en la página web del organismo tributario en lugar de realizarse en una agencia de la DGI.
Para poder obtener el CUIT digital las personas deberán tener la última versión disponible del DNI y CUIL o CDI.
1) Ingresar en la web de la AFIP se deberá buscar el acceso de “Inscripción Digital” y luego cargar su número de CUIL O CDI.
2) Informar el domicilio real, el domicilio fiscal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono.
3) Adjuntar en archivo digital legible:
3.1) el DNI (frente y dorso)
3.2) una fotografía color del rostro de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros objetos que tapen la cara u orejas).
3.3) una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).
3.1) el DNI (frente y dorso)
3.2) una fotografía color del rostro de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros objetos que tapen la cara u orejas).
3.3) una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).
4) Constituir un domicilio fiscal electrónico y enviar la solicitud y los archivos del punto anterior para que el sistema valide la información
BAJA DE CUIT: Al consultar el Sist. Registral de un contribuyente Monotributista me encuentro que figura relacionado con otra CUIT.Esta es precisamente la de una sociedad de hecho de la que formo parte hasta el año 2001, fecha en la que se dieron de BAJA todos los impuestos por DISOLUCION de la mencionada Sociedad.
ResponderEliminarAhora bien esta CUIT relacionada figura tambien como ACTIVA SIN LIMITACIONES en el estado administrativo de la misma.Tambien se consulto la constancia de inscripcion y figura que el contribuyente no cuenta con impuestos activos.
Que debo hacer para que se de de BAJA esa CUIT QUE NUNCA MAS SERA ACTIVADA?
Vale decir al cumplimentar las solicitudes de BAJA DE INSCRIPCION DE IMPUESTOS DE UN CONTRIBUYENTE(Datan del año 2001), la CUIT SE DA DE BAJA??? o hay algun tramite adicional a cumplimentar?Gracias.
La AFIP le da de baja de oficio cuando adeuden más de 10 cuotas del impuesto.
ResponderEliminarPero cuando no se adeuda nada¿ sigue vigente la CUIT? como en este caso en el que aun habiendo presentado en la oportunidad de disolucion de la Soc. de Hecho, año 2001, los Formularios vigentes de CANCELACION DE INSCRIPCION F 593 (RG 3891/1994), equivalente al ahora F 981 ( RG 2322/2007) y toda la documentacion requerida , entre otras Acta de Disolucion de Soc. de Hecho no se dio de BAJA..
EliminarLa preocupacion es que la CUIT de la mencionada sociedad figura con estado ACTIVA SIN LIMITACIONES. ¿PUEDE TRAER ESTO ALGUN PROBLEMA?, ya que se considera que el tramite de solicitud de BAJA , ya se efectuo y no cabria insistir en el mismo.
Nuevamente MUCHAS GRACIAS.
Me parece que deberías presentar una solicitud de pronto despacho (art.10 LPA) y si no te responden dentro de los 30 días presentar un amparo por mora para que dictamine un juez (art 28 LPA)
EliminarMe sigo preguntando que consecuencias puede acarrear una CUIT con estado ACTIVA, SI NO HAY NINGUNA OPERACION y ademas que su BAJA ya fue tramitada en el año 2001.
ResponderEliminar¿seria imputable al contribuyente tener que plantear las solicitudes que mencionas?
Saludos.