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Planes de Pago de 120 Cuotas. Deudas al 30 Septiembre 2015. RG 3806 AFIP. Análisis.





Mediante la publicación de la Resolución General 3806 la Administración Federal de Ingresos Públicos establece nuevamente la posibilidad de regularizar pasivos tributarios y previsionales mediante planes de pago de hasta 120 cuotas.

Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:



SUJETOS ALCANZADOS
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales como si debe hacerse en los  minis planes de hasta 6 cuotas.


CONCEPTOS ALCANZADOS
1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015.

2) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.

3) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

4) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.

5) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones citadas en los puntos 1), 2) y 3) anteriores.

6) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

7) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones provisionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

8) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema “Mis facilidades”.


INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.


CONCEPTOS NO ALCANZADOS
1) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

2) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

3) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

5) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

6) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

7) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

8) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. (se debería referir a cuotas de  planes presentados por otros sistemas diferentes a “Mis facilidades” porque estos últimos se pueden reformular).

9) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

10) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA),

l2) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al punto 2 del apartado B anterior.

13) Las obligaciones correspondientes a contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la AFIP.


CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) La cantidad máxima de cuotas será de 120.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II de la RG 3806.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


CONDICIÓN EXCLUYENTE PARA ADHERIR AL PLAN
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Cuando se reformule un plan vigente se deberá abonar la cuota del mismo que venza en el mes de noviembre.


FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN.
30 de noviembre de 2015.


COMO PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, completar los datos solicitados y adherir al domicilio fiscal electrónico.


INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión  y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La cuota que no hubiera sido debidamente cancelada, así como sus respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del siguiente mes, siempre que el contribuyente haya solicitado la rehabilitación de la misma.


CADUCIDAD.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) Planes de hasta 12 cuotas:
1) Falta de pago de 2 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas:
1) Falta de pago de 4 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas:
1) Falta de pago de 6 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES
Los pasivos incluidos en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de la publicación de la RG 3806 y que hubieran sido exteriorizados mediante “Mis facilidades” podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan.
a) La reformulación se realizará utilizando la opción “Reformulación de plan” de cada uno de los planes a reformular (la reformulación es optativa).
b) Se debe abonar la cuota que venza en el mes de noviembre.


DISPOSICIONES GENERALES
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores  y Exportadores”

VIGENCIA.

Las disposiciones de la Resolución General 3806 entrarán en vigencia desde el día de su publicación.

Para leer la RG 3806 ingresa aquí:Resolución General 3806 AFIP



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