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Planes de pagos Resolución General 3806 AFIP. ¿Pueden incluirse planes caducos?





La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante la Resolución General 3806 nuevos planes de facilidades de pago para las obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 30 de septiembre de 2015.


Debido a que en la resolución citada nada se estableció de forma taxativa respecto de planes de pagos caducos surge la inquietud acerca de si es factible o no la inclusión de los mismos en un nuevo plan de pago de hasta 120 cuotas.

Consideramos que los saldos impagos de las obligaciones incluidas en los planes de pago caducos pueden ser incluidas debido a que en el artículo 3 de la Resolución General 3806 (artículo referido a las exclusiones objetivas de pasivos tributarios y/o provisionales) no se han incluidos los planes de pago caducos.

Ahora bien, que se debe incluir dentro del nuevo plan: el saldo como saldo impago del plan caduco o el saldo impago de las obligaciones originales incluidas en dicho plan?

Lo segundo, es decir que deberá determinarse el saldo impago para cada una de las obligaciones incluidas en dichos planes de pago caducos e incorporarse dichos importes en el nuevo plan consignando como fecha de vencimiento la fecha de vencimiento correspondiente a la obligación original.

¿Cómo determino el saldo impago de las obligaciones incluidas en los anteriores planes de pago?

a) Planes de pago de "Mis Facilidades" caducos:
Se deberá acceder al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página de AFIP, mediante "Clave Fiscal" y seleccionar “detalle de deuda impaga”, en dicha funcionalidad se podrá consultar el saldo impago de cada una de las obligaciones incluidas en dicho plan de pago.

b) Planes de pago no generados por “Mis facilidades”

El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.



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