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Códigos de Actividades AFIP. Formulario Nº 883. Clasificador en PDF.





Mediante la Resolución General 3537 AFIP se dispuso una nueva codificación para las actividades desarrolladas por los contribuyentes y que será utilizable desde el día 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Con la creación de esta nueva codificación se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, por lo que puede consultar si la misma se realizó correctamente ingresando aquí:  Consulta Códigos de Actividades Económicas

En caso de no haberse realizado la conversión automática del código de actividad se deberá empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.

El empadronamiento será ralizado hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T.
FECHA DE VENCIMIENTO
0
Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1
Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2
Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3
Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4
Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5
Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6
Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7
Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8
Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Si queres consultar el nuevo nomenclador de actividades en formato PDF ingresa a alguno de los siguientes enlaces:
Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:





Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.


No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.


Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.








Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 








Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).


Empadronamiento de trabajadores autónomos.


Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.








Comentarios

  1. estoy tratando de cumplimentar el f afip 572 y lo e confrsionado pero me aparece la sigioente Para poder generar la presentación y ponerla a disposición de su empleador primero debe resolver los siguientes problemas:

    Debe declarar un Teléfono en el Sistema Registral (sección Registro tributario > Administración de teléfonos)

    Debe declarar un Email en el Sistema Registral (sección Registro tributario > Administración de e-mails)y no se como seguir como debo hacer soy jubilado

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