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Empleadores. Seguridad Social. Preguntas y Respuestas





1) ¿Cómo se informan los Socios Gerentes de S.R.L., Directores de S.A., etc.?

Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:

a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.

b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".
En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.

La indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software), corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".


2) ¿Cuál es la diferencia entre el inciso a y b del Dto Nº 814/01?

El Dto Nº 814/01 separa a los empleadores en 2 incisos:

a)Los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.

b)Los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016 y sus modificatorias.

Resultan comprendidos en el inciso a) Aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el Sector "Servicios", o en el Sector "Comercio", siempre que sus ventas totales anuales, superen los $ 48.000.000.

Fuente: Art 2 Dto Nº 814/01 y Dto Nº 1009/01



3) ¿Qué trámite debo realizar si informé en forma errónea el número de C.U.I.L. de un empleado en la declaración jurada?

Deberá presentar el F. N° 933 acompañado de la documentación que se indica a continuación:

I).- EMPLEADORES

a) Certificación de servicios del aportante perjudicado, con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
b) Constancia de CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
c) Constancia actualizada del CUIL.
d) Copia del Resumen de la AFJP, de la ANSeS o de "Aportes en Línea".


II).- APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Copia de los Recibos de sueldo del periodo reclamado, en caso de poseerlos.
b) Certificación de servicios suscripta por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial, que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla.
c) Constancia actualizada del CUIL.
d) Resumen de la AFJP de la ANSeS o de "Aportes en Línea".
e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.


III).- RECEPTOR INVOLUNTARIO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Constancia actualizada del CUIL.
b) Resumen de la AFJP, de ANSeS, o de "Aportes en Línea".
c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente del receptor involuntario y documentación que avale su carácter de heredero.
d) Declaración jurada del interesado en formulario 206.
Cuando el trámite iniciado por el receptor involuntario no acompañara cumplimentada la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, se arbitraran los medios para que cumplimente la mencionada declaración en el momento de la recepción de la documentación.

Fuente: CIT AFIP


4) ¿Deben aplicarse intereses resarcitorios sobre las multas determinadas dentro del régimen de la seguridad social?

Únicamente las multas firmes impagas devengan intereses resarcitorios, entendiendo que las mismas adquieren dicho carácter cuando se haya agotado la vía recursiva pertinente -incluida la judicial- o por el consentimiento del contribuyente, ya sea por haber dejado transcurrir los plazos previstos para interponer los distintos recursos, o bien por haber efectuado el depósito de la suma resultante.

Fuente: Dictamen (DLTRSS) 2839/98


5) ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por AFIP y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Simplificación Registral, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Fuente: Art. 23 RG 2988/10


6) ¿Cómo registro a un empleado contratado por trabajo a tiempo parcial para cumplir con los aportes y contribuciones de Seguridad Social y de Obra Social?

Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.

En cuanto a los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado.

En las DDJJ se deberá ingresar:
En el campo Remuneración Total, el importe efectivamente percibido por el empleado; y en los campos Remuneraciones 4 y 8, el correspondiente a la jornada completa.

Cabe aclarar que esto se aplica sólo a los casos en que las Modalidades de Contratación sean 01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado).

Fuente: Ley 20744 inc. 3 y 4 art. 92


7) ¿Qué aportes y contribuciones corresponde realizar si se contrata a un menor de 18 años?

Los menores de 18 años están excluidos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en consecuencia, no corresponde realizar ni aportes ni contribuciones, así como tampoco a la ley 19032.

En cambio, sí se deben efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL, asignaciones familiares y riesgos del trabajo.

Fuente: Art. 2 Ley 24.241


8) ¿Qué procedimiento deben seguir los empleadores al rectificar en menos?

Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la RG Nº 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

Fuente: Art 2 RG 3093/11


9) ¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?

Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias".

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

Fuente: Art 4 RG 3093/11



10) Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el Decreto Nº 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

Fuente: Art. 4 RG 1069/01

11) Si de acuerdo al Decreto Nº 814/01 computo como crédito fiscal las contribuciones patronales abonadas, ¿debo aplicar el prorrateo del art. 13 de la ley de IVA si poseo actividades gravadas y exentas?

Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el art. 13 de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no gravadas.

Fuente: Art. 2 Decreto Nº 1350/01


12) Las remuneraciones de los Directores de S.A. por sus tareas técnico/administrativas, ¿deben informarse en las DJNR?

Las remuneraciones de los Directores de S.A. no deben informarse en las DJNR, atento que se trata de remuneraciones imponibles que se encuentran eximidas del pago de aportes y contribuciones. Si los aludidos directores percibieran, además, algún concepto no remunerativo, éste debiera ser informado en la DJNR.

Fuente: CIT AFIP




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