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R.G. 3487 AFIP. REIMPUTACIÓN DE PAGOS.



 

La AFIP Implementa, en el sistema de “Cuentas Tributarias”, la funcionalidad que permite la reimputación de las sumas ingresadas erróneamente, es decir imputadas a un período y/o impuesto incorrecto.

En la práctica deviene en el pase a jubilación del mítico F-399 que tanto tiempo existió y que tanto tiempo llevaba presentar por la espera en las Agencias de la AFIP y los trámites previos de la firma y certificación de la misma, según pedían en algunas Agencias.
La AFIP publica un  nuevo “Manual del Usuario” del sistema de “Cuentas Tributarias” que contempla esta nueva funcionalidad.
Sin lugar a dudas algo que debió haber sido implementado hace mucho tiempo, si bien en en principio es obligatorio solo para los contribuyentes que estén nominados como Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Contribuyentes de Agencia y aquellos nominados individualmente como obligados a utilizar el sistema de “Cuentas Tributarias”, su utilización será unánime.





A continuación la RG 3487
Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.
Bs. As., 22/4/2013
Artículo 1º Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente"integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7ºde la Resolución General Nº 2.463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2º — La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3º — Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





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