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TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS INVERSIONES BURSÁTILES.





ACCIONES

Impuesto a las Ganancias
Tal como lo establecen las normas vigentes los resultados provenientes de operaciones de compraventa de Acciones que cotizan en bolsas o mercados abiertos y obtenidos por personas físicas  se encuentran no gravados para aquellos sujetos no habitualistas y exentos para los habitualistas.
El resultado de la compra venta de acciones que no coticen en bolsa o que coticen en bolsas del exterior se encuentra gravado con la alícuota del 15 %.
En el caso de empresas, estos resultados se hallan gravados con una alícuota del 35%.
Los dividendos percibidos de empresas locales que cotizan en la Bolsa son no computables para el perceptor de los mismos. 

Impuesto al Valor Agregado
La venta de Acciones, Obligaciones Negociables u otros títulos similares se encuentra exenta de dicho tributo.

Impuesto a los Bienes Personales
La tenencia de Acciones que cotizan en la Bolsa se encuentra alcanzada por el Impuesto a los Bienes Personales (en el caso de las personas físicas).
El monto del impuesto será liquidado o ingresado por las sociedades (actuando como  responsables sustitutos), las que tendrán derecho a reintegrarse posteriormente el importe abonado.  Es habitual que las empresas descuenten de los dividendos repartidos a sus accionistas las sumas abonadas por tal concepto.
Las Acciones se imputarán al Valor Patrimonial Proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La alícuota a aplicar es del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo a dicho procedimiento.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
 La tenencia de Acciones de empresas locales está exenta del pago de este impuesto.

TITULOS PUBLICOS

Impuesto a las Ganancias
Al igual que las acciones, los resultados obtenidos por la negociación de los Títulos Públicos obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas están exentos y/o no gravados.
En el caso de empresas, estos resultados se hallan gravados con una alícuota del 35%.
Los intereses de los Títulos Públicos están exentos en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente.

Impuesto al Valor Agregado
Como se ha mencionado, la negociación de Títulos Valores en general se halla exenta del impuesto.
También están exentos los intereses de Títulos, Bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, Provincias y Municipalidades.

Impuesto a los Bienes Personales
Están exentos del impuesto los Títulos, Bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La tenencia de Títulos Públicos se encuentra gravada por este impuesto, con una alícuota del 1%.


OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Impuesto a las Ganancias
Los resultados obtenidos por la negociación de Obligaciones Negociables colocadas mediante oferta pública obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas están exentos y/o no gravados.
En el caso de empresas, estos resultados se hallan gravados con una alícuota del 35%.
Los intereses de las Obligaciones Negociables no se hallan alcanzados por el tributo en el caso de las personas físicas, mientras los sujetos empresa tributan el 35%.


Impuesto al Valor Agregado
La negociación de Obligaciones Negociables en el mercado de valores se halla exenta.
Asimismo, los intereses devengados por los títulos no se hallan alcanzados por el tributo.

Impuesto a los Bienes Personales
La tenencia de Obligaciones Negociables se encuentra alcanzada por el impuesto, aplicándose las alícuotas establecidas por la normativa vigente.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La tenencia de Obligaciones Negociables tributan el 1% en concepto de Ganancia Mínima Presunta.


FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Impuesto a las Ganancias
Los resultados obtenidos por la negociación de los Valores Fiduciarios colocados mediante oferta pública - sean Títulos de Deuda o Certificados de Participación - obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas están exentos.
En el caso de empresas, estos resultados se hallan gravados con una alícuota del 35%.
Respecto a la renta que devengan los Valores Fiduciarios, deben hacerse algunas distinciones.
Tanto las utilidades de los Certificados de Participación como los intereses de los Títulos de Deuda no se hallan alcanzados por el tributo en el caso de las personas físicas.
En el caso de empresas, las utilidades de los Certificados de Participación no están alcanzadas por el impuesto (se asimilan a la percepción de dividendos), mientras que los intereses de los Títulos de Deuda tributan el 35%.
(*) El Decreto 1207/08 eliminó el tratamiento especial que tenían los fideicomisos financieros con  oferta  pública  que  cumplían  con  determinadas  condiciones  establecidas  en  la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El alcance de la norma citada se centra específicamente en la derogación del beneficio fiscal que la reglamentación anterior permitía en tales casos. No obstante lo señalado, el tratamiento impositivo para los inversores en valores fiduciarios no se ha modificado.

Impuesto al Valor Agregado
La negociación de Valores Fiduciarios en el Mercado de Valores se halla exenta, según lo establecido en el artículo 7, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Tanto las utilidades de los Certificados de Participación como los intereses de los Títulos de Deuda no se hallan alcanzados por el tributo.

Impuesto a los Bienes Personales
La tenencia de Valores Fiduciarios se encuentra alcanzada por el impuesto, aplicándose las alícuotas establecidas por la normativa vigente.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La tenencia de Valores Fiduciarios, sean Títulos de Deuda o Certificados de Participación, tributan el 1% en concepto de Ganancia Mínima Presunta.
 

CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

Impuesto a las Ganancias
La negociación bursátil de Cheques de Pago Diferido se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. La base imponible la constituye el descuento obtenido (diferencia entre el precio pagado y el valor nominal del documento) por parte del comprador, siendo éste el sujeto del tributo.
Existe un régimen de retención por el cual el agente o sociedad de bolsa que interviene en la operación (por la parte compradora) debe actuar como responsable ante el organismo recaudador.

Impuesto al Valor Agregado
Los intereses generados en la operatoria están gravados por el impuesto, existiendo también en este caso regímenes de retención y percepción a cargo del agente o sociedad de bolsa que interviene en la operación (por la parte vendedora).

Impuesto a los Bienes Personales
La tenencia de Cheques de Pago Diferido se encuentra alcanzada por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La tenencia de Cheques de Pago Diferido tributa el 1% en concepto de Ganancia Mínima Presunta.


PASES Y CAUCIONES

Impuesto a las Ganancias
El rendimiento de las operaciones de Pase y Caución están gravadas por el impuesto a las ganancias. Los sujetos empresa tributan al 35% mientras que las personas físicas de acuerdo a su escala en el tributo.

Impuesto al Valor Agregado
Los intereses generados en la operatoria de Pase y Caución están exentos del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto a los Bienes Personales
El monto invertido en Pases y Cauciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
El monto invertido en Pases y Cauciones por parte de sujetos empresa tributa el 1% en concepto de Ganancia Mínima Presunta.  




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