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Registro fiscal productores y comercializadores hacienda bovina RG 3873 AFIP





La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 3873 procede a sustituir la normativa relacionada con el Registro fiscal de operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas derogando la Resolución General Nº 4.059 (DGI).

Resumen de las nuevas disposiciones:

TITULO I - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES.

Créase el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”,  que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.

a.1) Sujetos

Podrán inscribirse en el “Registro” quienes desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

 

a.2) Inscripción en el registro

A efectos de solicitar la incorporación en el “Registro”, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.

j) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.

2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente.

3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., del presente inciso.

4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional.

a.3) Modificación de datos

Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al “Registro”, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida.

La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo I de esta resolución general.

a.4) Suspensión en el registro

La suspensión de la inclusión en el registro tendrá efectos para los terceros responsables  y se aplicará por un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.

 

a.5) Exclusión del registro. Causales

a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo I y una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 11 de la presente, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo I.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de pleno derecho.

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5., 7. y 8. del Apartado B del Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

a.6) Consecuencias de la suspensión, no inclusión y/o exclusión del registro

Todos los sujetos  que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos “No Activos en el Registro”.

Asimismo, la liquidación de los consignatarios de hacienda y/o de carnes bovinas/bubalinas no incluidos en el “Registro”, no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

TITULO II - REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

No podrá oponerse la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

b.1) RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

- Agentes de percepción (siempre que sean responsables inscriptos en IVA)

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.

b) Los usuarios del servicio de faena.

c) Los consignatarios de hacienda.

- Operaciones alcanzadas

Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por este capítulo:

a) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados.

b) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

- Determinación del importe a percibir

El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo II.

- Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo

El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

 

b.2) - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA

- Sujetos obligados

Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, pagos a cuenta de acuerdo con el régimen que, para cada caso, se establecen en el presente capítulo:

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.

b) Los consignatarios de carnes.

c) Los matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Artículo 8° del Decreto N° 193/95 - “Guía Fiscal Ganadera”.

- Determinación del pago a cuenta

Establecimientos faenadores

El pago a cuenta deberá calcularse multiplicando el número de animales propios faenados —pertenecientes a las especies bovina/bubalina— en cada jornada por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II.

Consignatarios de carnes

El importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo II.

Usuarios del servicio de faena. “Guía Fiscal Ganadera”

El monto del pago a cuenta —“Guía Fiscal Ganadera”— será el que resulte de multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la carne. A los efectos de la aplicación del Artículo 8° del Decreto 193/95, el mencionado importe por cabeza, surge de considerar:

a) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg.

b) Rendimiento de faena promedio: 53%.

Consignatarios directos. “Guía Fiscal Ganadera”

El importe del pago a cuenta proveniente de la “Guía Fiscal Ganadera” ingresado por los consignatarios directos, se distribuirá entre el comitente y el responsable antes mencionado en función del porcentaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:

Para el comitente:

Débito fiscal comitente

—————————————————— x 100

Débito fiscal consignatario

Para el consignatario:

Débito fiscal consignatario - Crédito fiscal consignatario

————————————————————————————————————— x 100

Débito fiscal consignatario

Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la liquidación de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.

La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, para las facturas o documentos equivalentes de la operación.

- Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta

Art. 31. — La forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta referidos en la presente norma, y de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

 

c) RÉGIMEN DE RETENCIÓN

- Agentes de retención

Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”.

- Determinación del importe a retener

El importe a retener será el CINCO POR CIENTO (5%) del valor neto de la hacienda bovina/bubalina adquirida.

 Ingreso de las sumas retenidas

El suministro de la información y el ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

C) VIGENCIA

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente:

a) Título I: a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

b) Título II: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde el día en que resulten de aplicación las disposiciones del Título I, inclusive.

ANEXO I (Artículos 9°, 10, 13 y 15)

INCORRECTA CONDUCTA FISCAL

La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:

A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.

2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.

6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general.

7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832.

8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal.

B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.

4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.

5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.

6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.

7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria.

9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”.

C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

ANEXO II (Artículos 19, 24, 27, 28 y 29)

ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA


Para leer la RG ingresa aquí: Resolución General 3873 AFIP




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