El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires a publicado el acta resumen de la segunda reunión del año 2016 celebrada con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del Consejo Consultivo.
Entre los principales temas que se trataron se encuentran los siguientes:
PLANES DE PAGO
1) Limitación de cantidad de planes de pago.
Recordemos que la AFIP a limitado drásticamente la cantidad de planes de pago a los que pueden adherirse los contribuyentes (2 o 4 según el importe de sus ingresos anuales) y también la imposibilidad de adherir a un nuevo plan en caso de haber caducado uno dentro del año calendario, es decir una decisión totalmente irracional toda vez que quien más necesita los planes probablemente sea el que mayor problemas de cumplimiento tiene y no por querer evadir sino por la problemática situación financiera de las PYMES (normas hechas por burócratas de escritorio con cómodos sueldos)
¿Qué responde la AFIP?
a) Que aumentaron la cantidad de planes a 4 (guau)
b) Que en caso de solicitar la cancelación anticipada de un plan para poder solicitar uno nuevo (cancelar anticipadamente el de menor importe para incluir uno con mayor pasivo) la posibilidad de ingresar el nuevo plan será desde el día 12 del mes siguiente en que se presenta la multinota solicitando la cancelación total del plan (momento en que se produce el débito de la cuota)
FACTURA ELECTRÓNICA Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
1) La prórroga de la entrada en vigencia de la implementación de la factura electrónica (según los ingresos del contribuyente) implica también la prórroga para la presentación del Régimen informativo de compras y ventas?
No, son obligaciones independientes. Era necesario preguntar esto? Era obvia la respuesta.
2) ¿Quiénes hubiesen adherido al régimen para comenzar a emitir factura electrónica desde el 1 de abril y ahora entrarían dentro de los parámetros de la prórroga pueden comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el nuevo plazo?
No, si tramitó la adhesión deben comenzar con factura electrónica desde el 1 de abril (ojo con este tema)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1) La percepción de asignaciones familiares impide la deducción especial por hijo o conyuge en el impuesto a las ganancias (artículo 6 ley 27160), es decir que esas cargas de familiar no deberían informarse en el F-572.
2) Tratamiento de las LEBAC en el impuesto a las ganancias.
Al revestir dichos instrumentos la calidad de títulos públicos les resulta de aplicación los beneficios exentivos establecidos por el artículo 21 inciso g) de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales y de la ley 23576 para el Impuesto a las Ganancias.
DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES POR COMPRAS EN EL EXTERIOR.
El contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales y no inscripto en el Impuesto a las Ganancias puede solicitar la devolución de las percepciones mediante el mecanismo previsto en la RG 3420?
AFIP: en la medida en que dicho contribuyente resulte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales y no en el Impuesto a las Ganancias ni en el Régimen Simplificado (Monotributo) resulta viable solicitar la devolución de percepciones según el procedimiento de la RG 3420.
SICORE
1) Empleadores que tengan saldo a favor por el código 787 (empleados) y saldo a pagar por el código 217 (pagos a proveedores) que procedimiento debe realizarse para compensar los saldos?
AFIP: la compensación se realiza mediante cuentas tributarias.
2) Qué procedimiento debe realizar el contribuyente para compensar el saldo a favor del código 787 con un saldo a pagar correspondiente al pago a cuenta de la primer quincena del mes siguiente.
AFIP: No resulta posible la compensación. Porqué? No tiene sentido, modifiquen cuentas tributarias señores.
RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS VENTAS
Cómo se informa en el Régimen de la RG 3685 las servicios del exterior debido a que el aplicativo no permite cargar CUIT de países extranjeros?
AFIP: En el régimen informativo solo deben informarse las importaciones que tienen despacho de importación y aquellas cuyos impuesto aduaneros fueron ingresados a la AFIP mediante entidad financiera o por el propio contribuyente
Para leer todas las preguntas y respuestas ingresa aquí:Acta Consejo Consultivo
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