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Retenciones de Seguridad Social: modificación importes mínimos sujetos a retención. RG 3883 AFIP.





La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó los importes mínimos desde los que corresponde practicar las retenciones de contribuciones de la Seguridad Social.


En tal sentido se modifican los mínimos establecidos por las siguientes Resoluciones Generales:

a) Resolución General 1769 que alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad: Nuevo mínimo $ 80.000 (antes $ 8.000).

b) Resolución General 1784 referida a los pagos que realicen los agentes de retención de IVA y la administración central de las provincias y municipios: Nuevo mínimo $ 400  (antes $ 40). En este caso se trata del importe mínimo de la retención no del importe mínimo desde el cual existe obligación de practicar la retención.

c) Resolución General 2682 que corresponde a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones: Nuevo mínimo $ 1.500.000  (antes 400.000.-).

La vigencia de los nuevos mínimos resulta para los pagos que se realicen desde el mes de junio de 2016.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3883
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).

Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar —total o parcialmente— las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($ 40.-).

Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones —obras y/o servicios—, cuando dichos pagos superen la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en las referidas normas a efectos que los mismos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas que se pretenden alcanzar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 8°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.
CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN
Art. 2° — Sustitúyese en el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, la expresión “...CUARENTA PESOS ($ 40.-)...” por la expresión “...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)...”.
CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.
CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


Fecha de publicación 26/05/2016



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