Ir al contenido principal

Respuestas de AFIP en la reunión del 19/05/2016 con la FACPCE





En la reunión entre los integrantes de la Mesa Directiva de la FACPCE, representantes de los Consejos Profesionales y personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos se trataron varios temas del momento:


Monotributo
1) Actualización de importes de las escalas.
La AFIP responde que se está trabajando para adecuar los valores pero no es posible precisar la fecha porque debe salir por ley. Esto si no es una mentira está muy cerca, toda vez que  tranquilamente pueden modificar los importes (dentro de ciertos parámetros) por Resolución General, sino quieren hacerlo que lo digan y punto.

2) Exclusión de hecho
La AFIP informó que si el contribuyente se adhiere al domicilio fiscal electrónico podría analizarse la posibilidad de informar antes de que la exclusión aparezca en el Boletín Oficial. Lean bien los términos que emplea: “podría analizarse” es decir potencial del potencial.

Actualización de importes de otras deducciones
Adivinen cual fue la respuesta: Si acertaron: se están analizando.

Planes de pago
Se está por implementar la posibilidad de exportar directamente desde cuentas tributarias los pasivos factibles de ser incluidos en planes de pago.

Impuestos débito y crédito bancario
Se solicita que se exceptúe del impuesto en cuestión aquellas cuentas que se utilicen especialmente para el pago de tributos como puede ser el caso de escribanos que utilizan la cuenta a efectos del cobro y pago de las retenciones impositivas, para ello se solicita que se permita la apertura de la Cuenta Corriente Fiscal de uso exclusivo para estos conceptos.


Para leer todos los temas tratados ingresa aquí:Acta reunión 19/05/2016 AFIP FACPCE



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...