Ir al contenido principal

Paso a Paso: procedimiento para solicitar el haber jubilatorio actualizado





La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) especificó el procedimiento mediante el cual quienes quieran pueden acogerse al haber jubilatorio actualizado. La adhesión será de carácter voluntaria.


El procedimiento servirá para actualizar el haber jubilatorio de las personas con juicio previsional en trámite por reajuste o con sentencia firme.

Por otra parte los jubilados que no tengan iniciadas acciones legales podrán inscribirse para solicitar la inmediata recomposición del haber sin mediar juicio.

"El proyecto consta de un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a quienes no iniciaron juicio se les propondrá un ajuste siguiendo los mismos parámetros. Esto permitirá recalcular el haber inicial del jubilado y actualizar dicho haber siguiendo la evolución de índices salariales hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria", explicó el organismo en un comunicado.

Para el pago de los juicios habrá un orden de prelación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

Este acuerdo deberá homologarse judicialmente mediante un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo.

El programa de Reparación Histórica durará tres años y será prorrogable por tres más.

La implementación de la medida presenta una importante complejidad y requiere paciencia de parte de la población alcanzada dado que, aproximadamente, el 50% de potenciales beneficiados requiere de la revisión del expediente jubilatorio original.

• El trámite

1. La ANSES habilitará en la sección Mi ANSES, ingresando con Clave de la Seguridad Social, un acceso al programa voluntario.

2. Periódicamente, informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la Propuesta privilegiando siempre a los de mayor edad y en función de las disponibilidades presupuestarias. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años.

3. El titular deberá tener un representante legal.

4. Una vez inscripto, la ANSES mostrará su posible nuevo haber y eventualmente retroactividades (si había iniciado juicio) y se le informarán al interesado estos montos.

5. Si el titular acepta, ambos (titular y apoderado) concurrirán a una delegación de la ANSES para registrar la firma del convenio.

6. El abogado del interesado irá, posteriormente, a la Justicia de la Seguridad Social a homologar judicialmente el convenio.

7. El Juzgado procede a la homologación y le informa a la ANSES y al titular.

8. La ANSES, luego de recibir la homologación, procede al cambio de haber y, si existen retroactivos, paga el 50% en el primer mes y luego 12 cuotas trimestrales.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede