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Régimen de registración de contratos de alquiler. RG 4933. Análisis.

Mediante la Resolución General 4933 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento, plazos y condiciones para la registración de contratos de alquileres.


El régimen de registración de los contratos es una obligación que tiene su sustento normativo en el artículo 16 de la Ley 27.551

En el presente artículo destacaremos los puntos principales.

Por cualquier consulta puntual que tengas sobre el tema podes enviarme un mail a dfalvarez@remax.com.ar o escribime por WhatsApp al 15-4145-0354

1) ¿Qué contratos de locación deben registrarse?

Deberán registrarse los siguientes contratos de locación

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los subarriendos  con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares (alquileres por un período no inferior a 1 día ni mayor a 3 meses)

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales,  ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Solo quedan fuera de la obligación los espacios de góndolas.

 

NOTA IMPORTANTE: La obligación de realizar la registración de los contratos comprende los contratos suscriptos desde el 1 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley 27.551) y siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes al 01/03/2021 (artículo 21, RG 4933)

 

2) ¿Quiénes son los sujetos obligados que deben registrar los contratos?

a) Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.

b) Quienes sean representantes en el país de sujetos del exterior titulares de inmuebles sujetos alquilados.


3) ¿Pueden las inmobiliarias registrar los contratos de alquiler en lugar de los propietarios?

Si, cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

Está registración implicará:

a) La excepción de presentar el régimen de información para los locadores o arrendadores.

b) La confirmación de la participación en las operaciones económicas, para los intermediarios.

 

4) ¿Quién registra los contratos en el caso de Condominios?

El contrato de alquiler puede ser registrado por cualquiera de los condóminos, correspondiendo informar a la totalidad de los integrantes del condominio.

 

5) ¿Dónde se registran los contratos de alquiler?

Los contratos de alquiler se registran en el servicio, con clave fiscal, “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Se requiere “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación - permanente o temporaria-, completar los datos solicitados y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

6) ¿Cuál es el plazo que existe para registrar los contratos?

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.

NOTA IMPORTANTE: Para los contratos suscriptos desde el 01 de julio de 2020 y que se encuentren vigentes al 1 de marzo de 2021 el plazo para registrarlos es hasta el 15 de abril de 2021.

 

7) ¿Qué debe hacerse si se modificasen los contratos registrados?

Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.

 

8) ¿Los locatarios o arrendatarios pueden registrar los contratos?

Si, así se encuentra establecido en el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551.

Para registrar los contratos los locatarios o arrendatarios deberán ingresar en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

 

9) ¿Cómo se informan los contratos concertados en moneda extranjera?

Deberán registrarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

 

10) ¿En el caso de arrendamiento de inmuebles rurales se debe seguir informando en el SISA?

Si el contrato de arrendamiento es para granos y/o oleaginosas incluidas en el SISA, el cumplimiento de la registración del contrato no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Si estas por vender y/o comprar una propiedad no dejes de consultarnos,  podes enviarme un mail a dfalvarez@remax.com.ar o escribime por WhatsApp al 15-4145-0354

Comentarios

  1. qué pasa cuando no hay contrato, y el dueño de la casa dice que para hacerlo y registrarlo tiene que aumentar el alquiler? Me vendría bien tener el contrato para descontar ganancias (soy Resp. Insc.) pero no quiero que me ahogue con el aumento.

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