Mediante la Resolución General 4933 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento, plazos y condiciones para la registración de contratos de alquileres.
El régimen de registración de los contratos es una
obligación que tiene su sustento normativo en el artículo 16 de la Ley 27.551
En el presente artículo destacaremos los puntos principales.
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1) ¿Qué contratos de locación deben registrarse?
Deberán registrarse los siguientes contratos de locación
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos y las
sublocaciones cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y los
subarriendos con prescindencia de la
modalidad o denominación que se le otorgue.
c) Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos,
de descanso o similares (alquileres por un período no inferior a 1 día ni mayor
a 3 meses)
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles
-exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales
comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros,
paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos,
culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones,
multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la
denominación dada a los respectivos contratos.
Solo quedan fuera de la obligación los espacios de góndolas.
NOTA IMPORTANTE: La obligación de realizar la registración
de los contratos comprende los contratos suscriptos desde el 1 de julio de 2020
(fecha de entrada en vigencia de la ley 27.551) y siempre y cuando los mismos
se encuentren vigentes al 01/03/2021 (artículo 21, RG 4933)
2) ¿Quiénes son los sujetos obligados que deben registrar
los contratos?
a) Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas
jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o
subarrendadores.
b) Quienes sean representantes en
el país de sujetos del exterior titulares de inmuebles sujetos alquilados.
3) ¿Pueden las inmobiliarias registrar los contratos de
alquiler en lugar de los propietarios?
Si, cuando en los contratos celebrados intervengan
intermediarios éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o
arrendadores.
Está registración implicará:
a) La excepción de presentar el régimen de información para
los locadores o arrendadores.
b) La confirmación de la participación en las operaciones
económicas, para los intermediarios.
4) ¿Quién registra los contratos en el caso de Condominios?
El contrato de alquiler puede ser registrado por cualquiera
de los condóminos, correspondiendo informar a la totalidad de los integrantes
del condominio.
5) ¿Dónde se registran los contratos de alquiler?
Los contratos de alquiler se registran en el servicio, con
clave fiscal, “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Se requiere “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad
3
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado,
deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata
de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -
permanente o temporaria-, completar los datos solicitados y adjuntar en un
archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
6) ¿Cuál es el plazo que existe para registrar los
contratos?
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser
registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su
celebración.
NOTA IMPORTANTE: Para los contratos suscriptos desde el 01 de julio de 2020 y que se encuentren vigentes al 1 de marzo de 2021 el plazo para registrarlos es hasta el 15 de abril de 2021.
7) ¿Qué debe hacerse si se modificasen los contratos registrados?
Las modificaciones de los contratos registrados deberán ser
informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas.
8) ¿Los locatarios o arrendatarios pueden registrar los contratos?
Si, así se encuentra establecido en el tercer párrafo del
artículo 16 de la Ley Nº 27.551.
Para registrar los contratos los locatarios o arrendatarios
deberán ingresar en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro
de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”, hasta el plazo máximo de
SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.
9) ¿Cómo se informan los contratos concertados en moneda
extranjera?
Deberán registrarse en moneda de curso legal considerando el
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en
cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la
celebración del contrato.
10) ¿En el caso de arrendamiento de inmuebles rurales se
debe seguir informando en el SISA?
Si el contrato de arrendamiento es para granos y/o oleaginosas
incluidas en el SISA, el cumplimiento de la registración del contrato no exime
el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de
Información Simplificado Agrícola (SISA).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.
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qué pasa cuando no hay contrato, y el dueño de la casa dice que para hacerlo y registrarlo tiene que aumentar el alquiler? Me vendría bien tener el contrato para descontar ganancias (soy Resp. Insc.) pero no quiero que me ahogue con el aumento.
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