El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Los contribuyentes
que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan
obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados,
la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores,
inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus
clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de
locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de
espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de
bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados,
hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos
obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la
identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá
adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para
informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de
locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será
dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando en los
contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en
representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la
registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera
de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se
haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La normativa
establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información
requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de
inmuebles.
Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien
acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo
a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la
existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se
encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
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