Ir al contenido principal

Desde hoy se pueden informar en el SIRADIG las percepciones de ganancias por compra de dólar ahorro.

La AFIP habilitó la carga, en el SIRADIG, de las percepciones del IG del 35% por dólar ahorro y pagos de consumos en dólares, entre otros rubros.


Esto permitirá que los empleados en relación de dependencia puedan informar dicha percepciones a sus empleadores para que los mismos le reintegren el importe percibido.

Es importante recordar que por más que se informen en estos días las percepciones, el empleador recién realizará la devolución en el mes de abril cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, en tanto que las percepciones del 2021 recién serán devueltas en la liquidación anual de dicho año, es decir en el mes de abril de 2022.

 

COMO INFORMAR LAS PERCEPCIONES EN EL SIRADIG

El contribuyente tiene que ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

 

EXCEPCIONES

No obstante esta devolución no operará en todos los casos.

Existen dos situaciones puntuales en que no se reintegrará el 100% de la percepción.

 

a) Los empleados que no sufrieron retención del impuesto a las ganancias durante el per{iodo fiscal 2020.

En este caso la devolución se deberá tramitar por el servicio, con clave fiscal, habilitado para estos casos en la página de la AFIP

1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”

2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Finalmente, seleccionar “Aceptar”

3) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

 

Si hubieran percepciones no informadas, se podrá agregarlas manualmente

En este caso, se podrán ingresar seleccionando “AGREGAR PERCEPCIÓN” y. para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

 

b) Aquellos empleados en donde el importe retenido por el empleador sea inferior a las percepciones del 35% por compra de dólar ahorro.

En estos casos el empleador procederá a reintegrar hasta el importe retenido, y por el remanente no devuelto, el empleado deberá:

- inscribirse en ganancias

- presentar la declaración jurada del IG generando el saldo a favor

- utilizar dicho saldo a favor para compensar otros impuestos (por ejemplo bienes personales) o pedir la devolución mediante el procedimiento establecido en la RG 2224.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede