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Monotributo. Factura Electrónica. Preguntas y Respuestas

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1) ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?

Los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, por sus operaciones en el mercado interno.
Fuente: Art. 1 RG 3067/11




2) ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?

No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento.
Fuente: Art. 1 RG 3067/11


3) Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoría inferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica?

Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como H, I, J, K ó L al 29/03/2011 y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica.

Por el contrario, si un sujeto monotributista ingresa a la categoría H o superior luego del 29/03/2011 quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se encuadra en una categoría inferior a la H en virtud de la recategorización cuatrimestral, deja de estar obligado a facturar electrónicamente.
Fuente: Art 1 RG 3067/11 y Enlace con CPCECABA


4) ¿Puedo incorporarme voluntariamente al régimen?

Sí, se puede optar por ingresar en forma voluntaria. Se aclara que, una vez ejercida la opción, deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General 3067.
Fuente: Art. 2 RG 3067/11


5) ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados?

Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos que:

a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado, por la de responsable inscripto en el IVA, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en

b.1)  el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I
b.2) en el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03.
Fuente: Art. 3 RG 3067/11


6) ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "C".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c) Recibos clase "C".
Fuente: Art. 4 RG 3067/11


7) ¿Cuáles son las operaciones excluidas?

Quedan excluidos las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Fuente: Art. 4 RG 3067/11


8) ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?

La solicitud se realiza mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la RG 3067/11.
b) Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea".
Fuente: Art. 5 RG 3067/11

9) ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?

La solicitud de emisión de factura electrónica deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para "Controlador Fiscal", para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la RG Nº 1415/03 y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Fuente: Art. 7 RG 3067/11

Para conocer el procedimiento de emisión de factura electrónica hace click aquí: Factura Electrónica Monotributo. Guía Paso a Paso.

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