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Nuevo Régimen Percepción Servicios Turísticos y Pasajes al Exterior. RG 3819 AFIP





En función de la apertura del cepo cambiario decidido por el gobierno nacional se procedió a modificar el régimen de percepciones establecido sobre la compra de paquetes turísticos al exterior y  la compra de pasajes con el mismo destino.


Asimismo también procede a cancelarse el régimen de percepción que operaba sobre los pagos realizados en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y las compras realizadas a través de portales o sitios de Internet que se perfeccionen en moneda extranjera.

Mediante la publicación de la Resolución General 3819 la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a derogar las disposiciones establecidas oportunamente por la Resolución General 3450 y fijar las nuevas pautas para practicar la correspondiente percepción, que se encontrará limitada a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las adquisiciones de servicios de transporte de pasajeros con destino al exterior cuando las mismas sean abonadas en efectivo.

Por otra parte también se procede a derogar el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3583 aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.


RESUMEN DEL NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
OPERACIONES SUJETAS A PERCEPCIÓN
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

IMPUTACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción:
a) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior: las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
b) Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.


SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.


OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION.
La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada.

NO APLICACIÓN DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN
No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y/o complementarias.


DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

CARACTER DE LA PERCEPCION
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

GASTOS REALIZADOS POR CUENTA DE FAMILIARES A CARGO
Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del Artículo 1° y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.

INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.420.

VIGENCIA
Desde la fecha de publicación de la Resolución General: 17/12/2015

Para leer la Resolución General ingresa aquí:Resolución General 3819 AFIP



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