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Empleados. ¿Cómo Pagar Menos Impuesto a las Ganancias?





Los empleados en relación de dependencia que hayan percibido un sueldo bruto que supere los $ 15.000 durante el período comprendido entre los meses de Enero a Agosto de 2013 quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, actuando sus empleadores como Agentes de Retención del impuesto. Para ello descontaran en cada liquidación de sueldos mensual o quincenal la parte correspondiente al Impuesto a las Ganancias calculado a cada momento de pago y, a la finalización del año calendario, procederán a realizar la liquidación anual ajustando lo retenido al importe definitivo calculado.


En caso de que está retención anual calculada y retenida por el empleador resulte correcta los empleados se encuentran exceptuados de inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada determinativa del mismo (Art. 1 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias), limitándose su obligación formal a presentar una declaración jurada de Ganancias al solo efecto informativo.

Sueldo Bruto Anual   DDJJ Ganancias informativa             DDJJ Bienes informativa
Mayor a $   96.000                             NO                                         SI
Mayor a $ 144.000                             SI                                           SI

En caso de que el empleado posea bienes por un valor superior a los $ 305.000 deberá inscribirse y pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales, ésta declaración determinativa reemplaza la obligación de presentar la informativa de este impuesto.

Retornando al Impuesto a las Ganancias, en caso de que la retención practicada por el empleador sea incorrecta, el empleado deberá proceder a inscribirse en dicho impuesto, presentar la correspondiente declaración jurada de Ganancias e ingresar la diferencia de impuesto no retenida por su empleador, en caso de no hacerlo queda sujeto al posible reclamo del mismo con  más sus intereses y también a la hipotética posibilidad de ser sancionado con una multa.

También deberá inscribirse cuando las retenciones y/o percepciones soportadas durante el año calendario por otros regímenes (por ejemplo percepciones  de la tarjeta de crédito por compras realizadas en el exterior o percepciones por compra de moneda extranjera) produzcan un saldo a favor por exceder las mismas la obligación impositiva anual.  En este caso la inscripción y presentación de la declaración jurada es al efecto de exteriorizar dicho saldo y luego iniciar un proceso de solicitud de devolución.

El empleador procede a practicar la retención mensual basando su accionar en las disposiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general (AFIP) 2437.

En dicha resolución se establece la obligatoriedad de parte de los empleados de comunicar a sus empleadores, mediante la presentación del formulario 572 (web o manual según corresponda) las deducciones que deberá considerar en el momento del cálculo de la correspondiente retención.


Ahora bien, ¿Cuáles son todas las deducciones y/o gastos que el empleador puede informar a su empleador a los efectos de abonar un menor Impuesto a las Ganancias?

Lo primero que debe aclararse es que existe una diferencia entre gastos que puedan ser deducibles por considerarse necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente productora de la renta alcanzada por el impuesto y aquellos gastos que no obstante incluirse dentro de la categoría expuesta (por ejemplo el pago de una matricula profesional en caso de Profesionales Universitarios) no se encuentran contemplados en la Resolución General 2437 y por lo tanto el empleador no debe considerar en el momento de practicar la retención del impuesto a las ganancias, es decir, que pueden existir gastos que son perfectamente deducibles pero que el empleador no puede considerar por no estar los mismos entre los admitidos como para descontar en la Resolución General citada anteriormente.
¿Cómo se debe proceder en estas situaciones? En caso de que el empleado no quiera “perderse” de descontar esos gastos que son deducibles de su ingreso pero que el empleador no puede tener en cuenta, tiene como única opción factible darse de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente Declaración Jurada anual procediendo a realizar el descuento de dichos gastos, generando por consiguiente un saldo a favor que podrá ser utilizado, por ejemplo, para cancelar la obligación anual del Impuesto sobre los Bienes Personales en caso de corresponder, o bien deberá solicitar la devolución del exceso de impuesto ingresado (sin lugar a dudas en este caso hay que analizar muy bien la conveniencia de este proceder porque el trámites suele ser largo, burocrático y engorroso, por lo que si el importe no es significativo se puede tornar antieconómico realizar este curso de acción)

Realizada ésta aclaración analizaremos cuales son las deducciones admitidas en la Resolución General 2437 y, por ende, que puede descontar el empleador cuando practique la retención de ganancias en el pago del sueldo.


Deducciones admitidas en la Resolución General 2437
1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales.

Estos conceptos no deben ser informados en el 572 debido a que son datos que surgen de la propia liquidación de sueldos que él mismo realiza. Las excepciones a dicha situación son las siguientes:

a) Los aportes previsionales como trabajador autónomo del director que reviste, al mismo tiempo, la calidad de empleado (no obstante algunos empleadores no aceptan realizar dicha deducción)

b) Los descuentos realizados por otro empleador que no sea quien realiza la retención y los mismos son informados en forma conjunta con la información de los sueldos percibidos.

2) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
Esta información, al igual que las detalladas en el punto 1, no deben ser informadas mediante F-572 por ser datos inherentes a la liquidación de sueldos que realiza el empleador.

3) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga), correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

Debe informarse en el F-572, excepto que sea el empleador quien proceda a realizar el pago previo descuento del importe por recibo de sueldo.

4) Primas de seguro para el caso de muerte
Según lo establecido por el artículo 81 de la ley del tributo, resultan deducibles del impuesto las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte. En caso de tratarse de seguros mixtos sólo será deducible la parte que cubre el riesgo de muerte. Incluye aquellos seguros pagados incluidos en distintos tipos de préstamos y/o refinanciación de saldos impagos de tarjetas.

El importe máximo a deducir por este concepto es de $ 996,23 anuales.


5) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta un a un máximo por sepelio de $ 996,23.


6) Para el caso de corredores y viajantes de comercio (sólo para estos sujetos): los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.169 (DGI) (establece que puede deducirse un importe mensual que será establecido por la AFIP (los valores son los fijados en Resolución General N° 3.503 (DGI) y que comprenden los gastos de nafta, aceite, seguro, cambio de bujías y filtros, lavado común y de cárter, engrase, reparaciones comunes, cambio de cubiertas, alquiler de garaje, patente e impuestos, entre otros; no así la amortización del rodado.

Para que el empleador deduzca la parte correspondiente a la amortización del rodado hay que presentar una nota simple en carácter de declaración jurada en la cual se indique la marca, el modelo, el número de motor y de patente, la fecha de compra, el valor de compra (incluye gastos directos de compra) y el porcentaje de amortización. (se debe aclarar si el auto se utiliza solo para el trabajo o para este y el uso particular en forma conjunta, detallando la proporción correspondiente).


7) Donaciones a:
- Fiscos nacional, provinciales y municipales.
- Instituciones religiosas reconocidas.
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.

Límite deducible: (5%) de la ganancia neta del período.

Las instituciones a efectos de habilitar la deducción de las donaciones deberán haber tramitado ante la AFIP el reconocimiento de la exención y el contribuyente a efectos de controlar está situación deberá consultar al respecto en la página de la AFIP si la entidad se encuentra aprobada para recibir donaciones deducibles.

Las donaciones deben realizarse por transferencia bancaria a la cbu del sujeto receptor, excepto que se trate de:
a) donaciones periódicas (realizadas regularmente) que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal (año calendario).

b) donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante a cada institución en un mismo período fiscal.


8) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.


9) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total facturado.

No corresponde la deducción por gastos de medicamentos, excepto que los mismos sean utilizados durante un proceso de internación en una institución de la salud.

El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el (5%) de la ganancia neta del ejercicio.


10) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados (solo los otorgados a partir del 1/1/2001) por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $ 20.000 anuales.


11) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.


12) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Pagos a cuenta del impuesto:
1)  Impuesto sobre créditos y débitos bancarios:
Sólo el 34% del impuesto generado en las acreditaciones bancarias realizadas en el año calendario. Debería tratarse de una cuenta distinta a la cuenta sueldos o bien por depósitos realizados en la cuenta sueldo cuyo origen sea distinto al sueldo, debido a que las acreditaciones de los sueldos en la cuenta se encuentran excluidas de la aplicación del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.

2) Percepciones bancarias realizadas en virtud de las Resoluciones General AFIP 3450/3550/3579.
Corresponden a las percepciones que practican las tarjetas de crédito por pagos de compras realizadas por Internet a sitios del exterior,  por gastos realizados con la tarjeta en el exterior, las percepciones realizadas por las compañías aéreas en la compra de pasajes hacia el exterior, la percepciones practicadas por las agencias de turismo en el momento de la compra de paquetes turísticos o servicios a utilizar en el exterior y las realizadas por las Entidades Financieras o por las Agencias de Cambio en el momento de compra de moneda extranjera tanto para ser utilizados en turismo en el exterior o bien por compra para atesoramiento.

Estos pagos a cuenta y/o percepciones solo pueden ser descontadas en la liquidación anual que practica, hasta el día 28 de febrero del año siguiente al  de la obligación fiscal, el empleador que realiza la correspondiente retención del Impuesto a las Ganancias.


Gastos no contemplados en la Resolución General 2437.

Como habíamos explicitado pueden existir gastos realizados por el empleado por conceptos plenamente deducibles por estar relacionados directamente con la obtención de la renta gravada (sueldo en este caso) y que el empleador no puede contemplar en el momento de realizar el cálculo de la retención.

Aquí se nos ocurre, y al solo efecto enunciativo, el gasto de matricula profesional, cursos de perfeccionamiento realizados, postgrados, clases de idioma, gastos de celular, ropa especial utilizada solo en el ámbito laboral, suscripciones a publicaciones especializadas, compra de bibliografía directamente relacionada con el desempeño laboral, utilización del vehiculo personal, etc.

Ante ésta situación solo queda la opción de inscribirse, presentar la Declaración Jurada anual, generar el saldo a favor y utilizar el mismo contra otro impuesto o bien pedir la devolución del impuesto.



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