1) ¿Cuál es la documentación que están obligados a exhibir los Monotributistas en su local de venta?
La documentación que deben exhibir es la siguiente:
a) Formulario 960/NM - Data Fiscal
b) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Fuente: CIT AFIP
2) ¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?
Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de
Fuente: Art. 25 Ley 26.565
3) ¿A los monotributistas se les aplica la alícuota diferencial del 27% de IVA en las facturas de servicios públicos?
Si, resulta aplicable la alícuota del 27% para las prestaciones de servicios públicos recibidas por los monotributistas.
Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
4) ¿Cómo puedo acceder al reintegro del componente impositivo?
Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Fuente: Art. 35 RG 2746/10 y Art. 31 Decreto Nº 1 /2010
5) Dejé de tener actividad pero dentro de unos meses volveré a trabajar en la misma, ¿puedo mantener la inscripción en forma suspendida hasta tanto vuelva a tener actividad?
La suspensión de la inscripción no está prevista en la normativa. Por lo tanto, una vez finalizada la actividad debe solicitar la baja. En tal situación, los contribuyentes podrán optar, en cualquier momento, por su adhesión al régimen.
Fuente: CIT AFIP
6) ¿Los monotributistas deben actuar como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias cuando realicen pagos?
Los Monotributistas se encuentran excluidos de la obligación de actuar como agentes de retención ya que la AFIP no ha dictado una norma que los incluya en el esquema implementado mediante la Resolución General 830/00. Por otra parte, los beneficiarios de la renta, están obligados a ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas por el Monotributista (el cual no se encuentra obligado a practicar la retención).
Fuente: Art. 32 Decreto 1/2010 y Art. 37 RG AFIP Nº 830/00
7) ¿Cuál es la sanción en caso de no poseer las facturas de respaldo de las operaciones realizadas?
Serán sancionados con clausura de
Fuente: Art. 26 Ley 26.565
8) Una persona que inicia actividad inscribiéndose en el Monotributo, que a la finalización del cuatrimestre calendario, por aplicación de la anualización de sus ingresos, supera el máximo previsto por el régimen. ¿Debe pasar a responsable inscripto en IVA?
Transcurridos cuatro meses desde el inicio de actividades, deben anualizarse los ingresos brutos y energía eléctrica consumida, a efectos de confirmar la categorización, determinar la recategorización o exclusión del régimen. Cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse - hasta la próxima recategorización cuatrimestral-, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla.
Fuente: Art. 15 Decreto 1/10
9) Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.
Fuente: Art. 13 Ley Nº 26.565
10) ¿Estoy obligado a utilizar controlador fiscal siendo Monotributista?
Estará obligado a utilizar controlador fiscal en los siguientes casos cuando:
1 - Opte en cualquier momento por emitir tiques por sus ventas con consumidores finales.
2 - Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
Fuente: Art. 3 RG 1415/03
11) ¿Estoy obligado a registrar mis operaciones?
Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus comprobantes emitidos y/o recibidos. Ello no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
Fuente: Art. 7 RG 1415/03
12) ¿En qué casos no estoy obligado a emitir facturas?
Cuando se verifiquen al mismo tiempo las siguientes condiciones:
1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.-
3. Que no posean controladores fiscales y/o máquinas registradoras.
Siempre y cuando los comprobantes no sean requeridos por el adquirente o prestatario.
Fuente: Anexo I RG 1415/03
13) ¿Qué sucede en caso de omitir efectuar la recategorización, estando obligado a hacerla y en consecuencia no abonar el monto correspondiente a la nueva categoría?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565
14) ¿Cuándo debo abonar la primera cuota en caso de adhesión al Monotributo?
Cuando se trate de inicio de actividades los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir del mes de adhesión. Dicha adhesión surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma.
Se aclara que el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Fuente: Art. 6 y 29 RG 2746/10
15) Si me recategorizo, ¿cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?
Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Es decir, si se recategoriza en los meses de enero, mayo o septiembre, se efectuará el pago a partir de febrero, junio y/u octubre respectivamente.
Fuente: Art. 18 RG 2746/10
16) ¿Cómo debo ingresar los pagos de diferencias de monotributo?
En caso de corresponder el ingreso de diferencias de monotributo, deberá pagarlos a través del formulario Nº 155, uno por cada concepto, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 020 (componente impositivo) ó 021 (autónomo), ó 024 (obra social)
Rubro II: 019
Rubro III: 078
En caso de corresponder el ingreso de intereses por pago fuera de término, deberá utilizar un formulario Nº 155, por cada concepto, utilizando los siguientes códigos:
Rubro I: 020 (componente impositivo) ó 021 (autónomo), ó 024 (obra social)
Rubro II: 019
Rubro III: 051
Para los períodos que operaron entre los meses 07/2004 y 04/2010 inclusive, la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado fue el día 7 de cada mes, a partir del periodo 05/2010 la fecha de vencimiento operará el día 20 de cada mes.
Podrá obtener al formulario 155 ingresando en la página Web: www.afip.gob.ar "Accesos más utilizados" Opción "Formularios".
Fuente: CIT AFIP
17) ¿Cómo puedo reimprimir la credencial de pago?
Podrá reimprimir su credencial de pago ingresando con clave fiscal en la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Presione la opción "Acceso con clave fiscal", ingrese su CUIT, clave fiscal y seleccione el servicio "Sistema Registral". Dentro del mismo, presione "Registro Tributario", "Monotributo", "Reimpresión de Credenciales" e imprima su Credencial de Pago.
Para realizar poder efectuar los pasos indicados deberá contar como mínimo con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Asimismo, recuerde que para operar correctamente el servicio deberá utilizar el navegador "Internet Explorer".
Fuente: CIT AFIP
18) ¿Qué trámite tengo que realizar para pasar de Responsable Inscripto a Monotributista?
La adhesión al monotributo se realiza a través de nuestra página Web, con su clave fiscal, en el servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario /Monotributo/ Adhesión".
La adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.
La baja en el Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder, se realiza a través del servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral" - "Registro tributario", opción "F 420/T Baja de impuestos/Regímenes".
Fuente: Art. 2 y 65 RG 2746/10 y RG 2322/07
19) ¿Cómo debe proceder un extranjero que no posee D.N.I. para inscribirse en el Monotributo?
Las personas físicas de nacionalidad extranjera, residentes en el país, que no posean DNI, a efectos de obtener la CUIT para inscribirse en el Monotributo, deberán exhibir cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.
En el caso planteado en el párrafo anterior se entiende que son residentes quienes posean algún tipo de residencia (permanente, temporaria, transitoria, precaria, etc.) para poder ejercer actividad en el país.
Cabe aclarar que de tratarse de un extranjero, cuyo país de nacimiento sea Bolivia o Perú, deberá seguir el procedimiento establecido por la RG 654/99.
Fuente: Art. 7 RG 2746/10 y RG 654/99
20) En el caso de haber sido RI, y poseer saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias por haber sufrido retenciones, al momento de ingresar al Régimen de Monotributo, ¿Cuál es el tratamiento de dicho saldo a favor?
El saldo a favor excedente podrá ser objeto de devolución.
Fuente: CIT AFIP
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