Luego de las sucesivas y desprolijas modificaciones realizadas durante el año 2013 a las deducciones personales que los contribuyentes deben considerar en la determinación del Impuesto a las Ganancias surgieron dudas sobre los importes anuales que debían considerarse.
Mientras muchos esperaban una resolución general de la AFIP aclarando las dudas generadas, la aclaración o, mejor dicho, su posición al respecto viene dada por dos canales “originales” que se incorporan a los establecidos a la hora de “legislar”: la respuesta en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo y mediante respuesta por consultas realizadas a su mesa de ayuda.
Es decir que se reitera sistemáticamente la consolidación de “modernas” formas de “legislar” (instrucciones, notas, aplicativos, ABC de preguntas y respuestas, etc) resultando en consecuencia que la imagen que ha continuación se muestra sea algo normal cuando debería producir algún que otro rechazo, pero es así, los usos y costumbres alteran las esencias de las cosas y concretan un nuevo estado de situación, el que es generalmente aceptado por todos los participantes y se convierte en la nueva realidad.
Luego de esta breve introducción, en tono de catarsis, pasemos a los datos que informó en la reunión celebrada en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP, y que fueron difundidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de un artículo en su página de Internet.
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:
MNI
|
15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente. |
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
MNI
|
16.156,80
|
Cónyuge
|
17.952,00
|
Hijos
|
8.976,00
|
Otras cargas
|
6.732,00
|
Deducción especial 4°
|
77.552,64
|
Domésticos
|
16.156,80
|
Obsérvese hasta donde ha llegado la inobservancia de las leyes (a esta altura que son las leyes?) que lo informado no cumple con lo establecido en el artículo 23 inciso c) tercer párrafo de la ley del impuesto a las ganancias: “El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado.” Claro, quien se quejara si en realidad le beneficia, pero el aceptar permanentemente, y en varias situaciones diferentes, este caso omiso a la legislación vigente produce una degradación sistemática del respeto a la legalidad y todo se transforma en un libre albedrío del mandamás de turno.
3) Región Patagónica
MNI
|
16.675,20
|
Cónyuge
|
18.528,00
|
Hijos
|
9.264,00
|
Otras cargas
|
6.948,00
|
Deducción especial 4°
|
80.040,96
|
Domésticos
|
16.675,20
|
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes
MNI
|
15.120
|
Cónyuge
|
16.800
|
Hijos
|
8.400
|
Otras cargas
|
6.300
|
Deducción especial 4°
|
72.576
|
Deducción especial
|
15.120
|
Domésticos
|
15.120
|
Como podrán observar nada se respondió respecto de los sujetos que tengan ingresos como autónomos, para ello nos valdremos de una respuesta realizada por la Mesa de Ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante la consulta de un colega (y que suponemos que da en forma automática ante cada consulta de idéntico tenor). Esta respuesta a sido compartida por el colega en el grupo de Facebook: FORO CONTABLE TRIBUTARIO.
"Sr. XX:
Atento a su consulta, se informa que el valor de las deducciones personales vigentes para el período fiscal 2013, establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificatorias, se deberán determinar considerando los importes mensuales que para cada caso se indican a continuación:
1) Sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del gravamen (cargos públicos y percepción de gastos protocolares, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas):
Enero – Febrero (Deducciones personales artículo 23, según texto de la Ley N° 26731)
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.080,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.200,00
2. Hijo: 600,00
3. Otras Cargas: 450,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); 5.184,00
Marzo – Agosto (Deducciones personales según Decreto N° 244/13 – RG N° 3449/13)
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.296,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.440,00
2. Hijo: 720,00
3. Otras Cargas: 540,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c): 6.220,80
Septiembre – Diciembre
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013, NO supera los $ 15.000 -Deducciones personales según Decreto N° 244/13 – RG N° 3449/13 -:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.296,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.440,00
2. Hijo: 720,00
3. Otras Cargas: 540,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); 6.220,80
Adicionalmente, deberá incrementar la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, en un importe igual al monto que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto de los meses en cuestión sea igual a CERO (0).
b) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber devengado en el período enero a agosto de 2013, es superior a $ 15.000 y hasta a $ 25.000 -Deducciones personales según Decreto N° 1242/13 – RG N° 3525/13 -:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.728,00
2. Hijo: 864,00
3. Otras Cargas: 648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); 7.464,96
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes devengados en el período enero a agosto de 2013, superen la suma de $ 25.000 - Deducciones personales según Decreto N° 244/13 – RG N° 3449/13 -:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.296,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.440,00
2. Hijo: 720,00
3. Otras Cargas: 540,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); 6.220,80
d) Empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (sin perjuicio de la aplicación de la ley 19.640) y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, cuyas remuneraciones y/o haberes mensuales devengados entre los meses de enero a agosto del año 2013, superen la suma de $ 15.000 -Deducciones personales según Decreto N° 1242/13 – RG N° 3525/13 -:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.872,00
2. Hijo: 936,00
3. Otras Cargas: 702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); 8.087,04
Asimismo resulta importante destacar que, de corresponder, deberá considerar los beneficios establecidos por el Decreto N° 2191/12 para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y el Decreto N° 1006/13 para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013.
2) Contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias por rentas alcanzadas por el mismo, con excepción de las comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley del gravamen, deberán considerar los siguientes valores:
Enero – Febrero (Deducciones personales artículo 23, según texto de la Ley N° 26731)
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.080,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.200,00
2. Hijo: 600,00
3. Otras Cargas: 450,00
Deducción Especial 1080,00
Marzo – Diciembre (Deducciones personales según Decreto N° 244/13 – RG N° 3449/13)
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.296,00
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.440,00
2. Hijo: 720,00
3. Otras Cargas: 540,00
Deducción Especial 1.296,00
Comentarios
Publicar un comentario