Ir al contenido principal

AFIP. Nuevos planes de pago permanentes. Resolución General 4268.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevos planes de pago permanentes.

 




 

Nos evitaremos realizar en este artículo nuestras críticas acerca de la vinculación de la categoría de riesgo del contribuyente con los planes de pago (SCORING) porque ya lo hemos expresado en artículos anteriores.

 

Las principales características y requisitos de los planes de pago son las siguientes:

 

 

OBLIGACIONES POSIBLES DE SER INCLUIDAS EN LOS PLANES DE PAGO

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

 

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.

 

ACLARACIÓN SOBRE ALGUNOS PASIVOS ESPECÍFICOS

Se podrán incluir en los planes de pago:

a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto los solicitados mediante este RG y por la RG 4057.

 

b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

 

c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

 

d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

 

f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.

 

g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre,  que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

 

h) El impuesto correspondiente a salidas no documentadas.

 

i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país.

 

j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios.

 

 




EXCLUSIONES

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del punto anterior.

 

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

 

c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos con IVA de pago diferido.

 

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

 

1. Importaciones de servicios.

 

2. Prestaciones de servicios digitales.

 

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

 

e) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas establecido por Ley N° 27.346.

 

f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

 

h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

 

i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

 

j) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

 

k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

 

l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

 

m) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.

 

n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

 

ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente de Monotributistas excluidos.

 

o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 15 de la presente, de la Resolución General 4.057-E y de la Resolución General N° 4.166 - E y su modificación.

 

p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

 

q) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.

 

r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

 

s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

 

t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

 

u) intereses punitorios generados por todo concepto.
  REQUISITOS.

A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:


 

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

 

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

 

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”.

 

La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.

 

 




CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA

Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la transmisión del plan-, optar por constituir una garantía electrónica a favor de esta Administración Federal, conforme a alguna de las modalidades previstas en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria. En tal sentido, se aplicarán tasas de interés reducidas de financiación (Anexo II RG 4268)

 

El monto de la garantía deberá resultar, como mínimo, equivalente al monto consolidado. Cuando se opte por garantizar con Caución de Títulos Públicos, dicho importe deberá incrementarse en un UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de títulos.

 

La garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.

 

Se aceptará una sola garantía por plan presentado.

 

 

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:

 

a) El perfil de cumplimiento del contribuyente:

 

Se establecerá en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, aprobado por la Resolución General N° 3.985-E, a saber:

 

- Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

 

- Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

 

- Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

 

El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder.

 

b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:

 

1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

 

2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.

 

3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren caracterizados con la condición de Micro y Pequeñas Empresas indicada en el punto 1.

 

4. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

 

El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.

 

c) Tipo de deuda a consolidar.

 

d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en el Anexo II para cada caso, las que se publicarán periódicamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

e) Evaluación de los ingresos del contribuyente, conforme a lo especificado en el Artículo 12.

 

f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía” previstos en el Anexo II, se distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente hasta CUARENTA Y UN MIL (41.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.

 

g) Las obligaciones de los sujetos mencionados en el inciso i) del Artículo 2°. Respecto de las mismas sólo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan de facilidades.

 

 

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto por pasivos de monotributo en que la cuota mínima será de  QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

 

La cantidad máxima de planes admitidos y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Ingresa aquí para consultar el Anexo

 

La cantidad máxima de planes que podrá solicitar cada contribuyente en virtud de su perfil de cumplimiento y condición tal como surge del Anexo II se determinará restando, según el sujeto de que se trate, los siguientes planes:

 

1. Para Micro y Pequeñas Empresas:

 

1.1. Planes vigentes por Deuda General y/o en Gestión Judicial presentados bajo la presente normativa y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

 

1.2. Planes caducos presentados por todo concepto según la presente normativa y por las Resoluciones Generales N° 4.057-E y/o N° 4.166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

 

2. Para el resto de contribuyentes:

 

2.1. Planes vigentes por Deuda General y/o en Gestión Judicial presentados conforme a la presente norma y cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

 

2.2. Planes caducos:

 

2.2.1. Presentados por todo concepto según la presente.

 

2.2.2. Presentados en los términos de la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

 

2.2.3. Presentados de acuerdo con lo dispuesto por la Resoluciones Generales N° 4.057-E y/o N° 4.166-E y su modificación, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

 

CANCELACIÓN ANTICIPADA

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

 

 

CADUCIDAD

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

 

a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:

 

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

 

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:

 

1. Falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

 

 

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Allanamiento

Los contribuyentes, con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo).

 

Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

 

En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

 

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

 

En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.

 
Para leer la Resolución General ingresa aquí:Resolución General 4268


Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede