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MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CUATRIMESTRAL.



1) ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Fuente: Art. 2 RG 2888/10

2) ¿Qué información debo suministrar?
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.
Fuente: Anexo I RG 2888/10

3) ¿Cómo debo presentar el régimen de información?
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, "Declaración de Monotributo Informativa" , a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Fuente: Art. 4 RG 2888/10
4) En el caso que no me corresponda la recategorización porque encuadro en la misma categoría, ¿debo cumplir igualmente con el régimen de información establecido por la RG 2888/10?
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que estén alcanzados por la R.G. 2888/10 deben presentar la declaración jurada informativa, aún cuando no corresponda la recategorización.
Fuente: Asesor Provisional

5)  Si a la finalización del cuatrimestre transcurrido ya había dejado de ser monotributista por cese de actividad, exclusión o renuncia, ¿quedo obligado a presentar la declaración jurada informativa por ese cuatrimestre?
En la situación mencionada el contribuyente no queda obligado a presentar la DJ informativa. Queda alcanzado si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del art. 2 de la RG 2888/10.
Fuente: CIT AFIP
6)  Si me doy de baja en el monotributo por cese de actividades y vuelvo a inscribirme en el régimen dentro del período de los 6 (seis) cuatrimestres en el que hubiera estado obligado a continuar informando en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la RG 2888/10, ¿debo continuar informando en los términos de la citada normativa?
Correcto, en el caso mencionado el contribuyente debe continuar informando, en los términos del artículo 3 de la R.G. 2888/10.
Fuente: Asesor Previsional

7)  Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde informar las declaraciones juradas, en los términos de la RG 2888/10?
Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la R.G. 2888/10.
Fuente: Asesor Previsional

8) Un sujeto monotributista obligado a presentar la DJ informativa que cambia su condición a RI en IVA, ¿debe continuar presentando la misma durante 6 cuatrimestres calendarios?
El contribuyente queda obligado a presentar la DJ informativa si a la finalización del cuatrimestre referido cumple las condiciones mencionadas en los incisos a) y b) del Art. 2 de la RG 2888/10.
Fuente: CIT AFIP

9) ¿Cómo procedo en caso de haber ingresado datos erróneos y haber enviado la declaración jurada, ya que el sistema no permite modificar la presentada? ¿Puedo volver a presentar con posterioridad al vencimiento establecido?
Una vez presentada la declaración jurada, no se pueden modificar los datos, pero sí se puede presentar una nueva DJ (más allá del vencimiento establecido) la que debe contener todos los datos registrados en la original más / menos los registros omitidos o sustituidos.
A los efectos del respaldo del procedimiento establecido, el contribuyente mantendrá la constancia de la presentación original y la que el sistema emita por la nueva presentación efectuada.
Fuente: CIT AFIP

10) ¿Qué sucede si estando obligado a presentar el régimen de información dejo de cumplir con la condición por la cual quedé incluido?
En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de 6 cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.


11) ¿Cómo informo a los cinco principales clientes, si todos ellos revisten el carácter de consumidores finales, y por esa condición no dispongo de CUIT/CUIL o CDI de ninguno de ellos?
En la declaración jurada se informa a los 5 principales clientes. Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros, es decir, no es obligatoria su información en el F.1255, la pestaña Clientes puede quedar sin dato alguno.
Esta misma definición se aplica a la pestaña Proveedores.
Fuente: CIT AFIP

12) ¿Cómo detallo en la declaración jurada informativa el consumo de energía eléctrica cuando la electricidad se comparte entre el local, estudio, ó consultorio, con la casa de familia? ¿Se debe prorratear el consumo de electricidad?
Sí, en la declaración jurada se informa el consumo de energía eléctrica obtenido de la apropiación entre local y casa de familia.
Para establecer dicha apropiación: Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. Si existe un único medidor se presume que se afectó el 20 % a la actividad gravada, de tratarse de una actividad de alto consumo energético se presume que el gasto es del 90 %, salvo prueba en contrario.
Fuente: Asesor Previsional

13)¿Qué sucede en caso de no cumplir con el régimen?

El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683.

Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10


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