1) ¿Cuál es la funcionalidad de la opción "Reimputación de pagos Contribuyentes" del sistema Cuentas Tributarias?
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema "Cuentas Tributarias", siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Fuente: Art 1 RG 3487/13
2) ¿Qué condiciones deberán de cumplirse para poder realizar la reimputación de pagos mediante el sistema Cuentas Tributarias?
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
Lo establecido, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Fuente: Art 1 RG 3487/13
3) ¿En que casos no se podrá solicitar la reimputación del pago en el sistema Cuentas Tributarias?
Cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Fuente: Art 1 RG 3487/13
4) ¿A partir de qué fecha y para quiénes resulta obligatorio realizar las transacciones por medio de este sistema?
Estarán obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren:
1. Inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) quienes deberán utilizar obligatoriamente el sistema Cuentas Tributarias a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema Cuentas Tributarias mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Fuente: Art. 9 RG 2463/08 - Art. 3 RG 3486/13
5) ¿Cómo debo efectuar una compensación, si soy un contribuyente no obligado a utilizar el SCT?
Podrá hacerlo efectuando el procedimiento actual : Presentación del Formulario Nº 798, establecido por la RG N º 1658, o a través de la transacción de compensación disponible en el sistema, teniendo en cuenta que los saldos de libre disponibilidad se mantienen en el período en el que se generaron.
Fuente: ART Nº 9 RG 2463/08
6) Soy un contribuyente obligado a utilizar el Sistema ¿Cómo debo efectuar una compensación que involucra saldos correspondientes a obligaciones no controladas por el SCT?
Si el saldo origen de la compensación corresponde a una obligación que no se encuentra controlada por el SCT, deberá utilizar el Formulario Nº 798.( RG Nº 1658) .
Si el saldo destino de la compensación corresponde a una obligación que se encuentra controlada por el SCT, deberá utilizar la transacción de compensación disponible en el sistema.
Fuente: C.I.T AFIP
7) ¿Cuál es el respaldo de las transacciones efectuadas por el sistema?
La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por parte de esta Administración Federal, de la veracidad y/o exactitud del mismo.
De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema Cuentas Tributarias.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
La información contenida en el sistema Cuentas Tributarias estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que esta Administración Federal realice en sus respectivas cuentas individuales.
En caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción Reclamos que será habilitada en el mismo.
A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas sus formas de cancelación (Pagos, planes de facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la respectiva registración.
Fuente: Art. 3, 4 y 5 RG 2463/08
8) ¿Qué sucede en caso de poseer saldos a favor del contribuyente?
Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.
Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.
Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.
Fuente: Art. 4 RG 2463/08
9) ¿Qué significa saldos de disponibilidad restringida?
Los saldos de disponibilidad restringida se refieren, por ejemplo, al impuesto a la ganancia mínima presunta no absorbido en el impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los combustibles líquidos; los que pueden ser utilizados de acuerdo a la normativa específica que reglamenta cada caso.
Fuente: C.I.T AFIP
10) ¿Debo consignar en las declaraciones juradas los saldos a favor?
Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables deberán ser consignados por los mismos en sus declaraciones juradas, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos.
Fuente: CIT AFIP
11) ¿Cuál es el tratamiento del saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente? ¿Existe compensación automática?
Los saldos de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, se mantienen en el período en el que se generaron. No obstante, mientras no se modifiquen los aplicativos, el contribuyente continuará completando el campo "Saldo a Favor del Período Anterior".
Esta acción implica que el contribuyente está realizando una compensación dentro del mismo impuesto, imputando un saldo anterior a la cancelación de la declaración jurada que está presentando, circunstancia que tendrá su reflejo en el sistema mediante una compensación automática.
Fuente: ART Nº 4 RG 2463/08
12) ¿Cuál es el tratamiento de los pagos a cuenta (Computables)? ¿Debo seguir informándolos en los aplicativos?
Corresponde informar todos los créditos a favor de los contribuyentes en los aplicativos vigentes.
No obstante, en el Sistema Cuentas Tributarias, los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos y pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados de acuerdo a las constancias de las operaciones efectuadas oportunamente y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate.
Fuente: C.I.T AFIP
13) ¿Cómo debo proceder en caso de haber efectuado una compensación erróneamente a través del sistema?
Las reversiones necesarias para anular la compensación deberán efectuarse en la agencia en la cual se encuentra inscripto.
Fuente: CIT AFIP
14) ¿Para qué sirve la transacción "Reclamos"? ¿es algo distinto a la funcionalidad de "Ventanilla Electrónica" a la que se accede mediante el Sistema?
"Reclamos" es una transacción especial que se habilitará dentro de las opciones del sistema.
En caso de disconformidad, el contribuyente podrá realizar las observaciones y reclamos que se considere pertinentes.
Fuente: ART Nº 5 RG 2463/08
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