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AFIP. Nuevas normas de Facturación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la RG 4290, realiza importantes cambios en la emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicio.




 
 
Resumen de las modificaciones:
 
SISTEMAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
1) Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” (RG 3561)
b) Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (RG 4291). 
c) Régimen de autorización de emisión de comprobantes manuales (RG 100).
 
COMPROBANTES ALCANZADOS
Facturas, Notas de débito, Notas de Créditos A, B, C y M
Recibos A, B, C y M
Tique Factura, Tique nota de crédito y Tique nota de débito A, B,  C y M (solo emitidos por controladores fiscales)
Recordar que solo los profesionales y/o prestadores de servicio pueden elegir opcionalmente emitir facturas o recibos y nunca en forma conjunta y/o alternada. En caso de emitir factura el recibo deberá ser X (comprobante no válido como factura)
Aquellos sujetos que por una norma particular se determine dentro de la modalidad de facturación electrónica un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a fin de respaldar las operaciones, deberá observarse esa norma específica según el alcance que la misma prevea. 
COMPROBANTES EXCEPTUADOS
Están exceptuados de los alcances de esta resolución general:
a) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.415 (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
b) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.
OBLIGACIÓN DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES Y/O EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Se encuentran obligados a utilizar, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4291, los siguientes sujetos:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
c) Los exentos en el impuesto al valor agregado.
 Los sujetos mencionados podrán optar por una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción, excepto aquellos sujetos que hayan adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” debiendo emitir en ese caso factura electrónica.
En caso de que no se cuente con conectividad a Internet que permita asegurar la emisión de los comprobantes deberá facturarse mediante controlador fiscal.
Quienes desarrollen alguna actividad no comprendida en el Anexo de la RG 4290 y opten por controlador fiscal, el mismo deberá ser de “Nueva Tecnología”.
 
OBLIGACIÓN DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información del servicio “web” (Webservice)  y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo de la RG 4290, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
En caso de incumplimiento respecto de la obligación de generar los duplicados electrónicos la AFIP podrá determinar la exclusión de la modalidad adoptada, quedando obligando a la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.
 
FACTURAS POR IMPRENTA
Solo pueden ser emitidas para respaldar sus operaciones.
a) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
El resto de los contribuyentes solo podrán emitir facturas por imprenta como facturas de resguardo.



INOPERATIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE FACTURACION
En todos los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”, se deberá tener habilitada alguna modalidad de emisión excepcional que asegure la entrega del respectivo comprobante.
A - SUJETOS QUE EMITEN SUS COMPROBANTES A TRAVÉS DE CONTROLADORES FISCALES
Estos sujetos ante inconvenientes que impidan utilizar el controlador fiscal, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:
a) Factura electrónica de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4291
b) Observando el procedimiento de excepción previsto en la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente.
c) “Factura manual”, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).
 
B - SUJETOS QUE EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:
a) Observando el procedimiento de excepción establecido por la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y complementarias, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente.
b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología”.
c) “Factura manual”, ya sea en carácter de Autoimpresor autorizado por la misma o a través de un método manual (talonario).
Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales, es decir que quienes facturan electrónica por web service solo podrán emitir los comprobantes de respaldo por las modalidades detalladas en los incisos a) y b) anteriores.
Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas (v.gr. se podrá utilizar el servicio de “Comprobantes en Línea” cuando se presenten inconvenientes con el “Webservice”, o se podrá utilizar la aplicación de “Facturador Móvil” cuando no sea posible emitir a través del mencionado servicio de “Comprobantes en Línea”).
Estos métodos alternativos de emisión de comprobantes solo deberán ser utilizados en condiciones de excepcionalidad.
Se entiende que no cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante DOS (2) meses consecutivos o TRES (3) meses alternados en UN (1) año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:
a) que la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A” o con Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un CINCO POR CIENTO (5%), o más, respecto del total de la sucursal.
b) La contingencia con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, medida en tiempo, no deberá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por esta Administración Federal en forma mensual, medido por sucursal.
A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.
Se considerará sucursal a todos los locales o establecimientos que se encuentren en un mismo domicilio, independientemente de la o las actividades que se realicen en el mismo.
De detectarse alguna de las condiciones mencionadas en los artículos precedentes, la AFIP podrá procederá a:
a) Restringir las autorizaciones de emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” o Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).
b) Obligar al uso del equipamiento “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido UN (1) año calendario posterior desde la mencionada obligación.
 
OTRAS MODIFICACIONES
1) Para emitir comprobante por Comprobantes en Línea, para solicitar talonarios por imprenta y para habilitar nuevos puntos de venta se necesitará contar con clave fiscal nivel 3.
2) Se elimina el régimen de información para los autoimpresores.
3) Numeración de los comprobantes. Deberán  tener trece dígitos
a) Los CINCO (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según corresponda.
b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión, cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.
c) Posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo, conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante.
4) Se incrementa a $ 5.000 (antes $ 1.000) el importe desde el que corresponderá consignar los datos del consumidor final (DNI y apellido y nombres).
No regirá el mencionado importe, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista.
 



5) En el caso de comprobantes emitidos por viajantes, corredores, etc., o por vendedores ambulantes y vendedores a domicilio, se deberá indicar como domicilio comercial el domicilio fiscal (antes se consignaba el establecimiento o lugar físico de entrega del comprobante).
6) En caso de optar por consignar el “Código de Barras” en los comprobantes electrónicos que se emitan el dato previsto en el inciso d) de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), deberá reemplazarse por el Código de Autorización Electrónico pertinente.
7) Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del día 1 de abril de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva tecnología”.
8) La AFIP no autorizará el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” ni el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas´ o la información presentada resulte incompleta.
9) La AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos del régimen informativo de compras ventas y/o el régimen de información de los controladores fiscales de nueva tecnología  vinculados a DOS (2) meses consecutivos o TRES (3) meses alternados en los últimos DOCE (12) meses calendario.
10) A los efectos de consultar si se ha incurrido en alguna inconsistencia o incumplimiento se podrá ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Para efectuar la citada consulta, se deberá tener constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día 6 de agosto de 2018, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:
OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS  Y/O DE UTILIZACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el siguiente cronograma:
CATEGORÍAS         POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
F a K                            6 de agosto de 2018
E                                  1 de octubre de 2018
D                                  1 de diciembre de 2018
C                                  1 de febrero de 2019
B                                  1 de marzo de 2019
A                                  1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
QUE REGISTREN EN EL ÚLTIMO AÑO CALENDARIO VENTAS, INCLUIDOS LOS IMPUESTOS NACIONALES CONTENIDOS EN ELLAS, POR UN MONTO
Igual o superior a $ 1.000.000           1 de noviembre de 2018
Menor a $ 1.000.000                          1° de enero de 2019
 
3) Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
OPCIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RG N° 4291) POR LOS COMPROBANTES QUE EMITAN A PARTIR DEL
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil”      1 de enero de 2019
“Webservices”                                                           1 de abril de 2019
 
OBLIGACIONES VINCULADAS AL NÚMERO DEL CÓDIGO DE EMISIÓN
A partir del 1 de octubre de 2018.
 
CLAVE FISCAL 3 PARA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES Y/O ALTAS DE PUNTOS DE VENTA
A partir del 1 de abril de 2019.
 
EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
A partir del 1 de agosto de 2019.


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