La Administración Federal de Ingresos Públicos establece precisiones respecto al reintegro del monotributo.
Debido a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber
sido cancelados mediante la reimputación de saldos a favor, mediante la RG 5100
se aclara como será el procedimiento de la devolución.
Al respecto se establece que para acceder al beneficio se
tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubieran abonado el impuesto
integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales
mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la
Resolución General N° 4.309 (1) y la totalidad de los restantes períodos
mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor
o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la RG
4309 (2)
(1) Artículo 43 El reintegro a que se refiere el Artículo 31
del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de
cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus
pagos mediante:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de
crédito.
El respectivo importe será acreditado automáticamente en la
cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.
(2) Artículo 36.- El pago de la obligación mensual podrá
realizarse por las siguientes modalidades:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias
y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de
crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá
gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la
adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la
cuenta.
En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”,
previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los
términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y
complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de
la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de
crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o
regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta
Administración Federal.
Texto de la RG 5100
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5100/2021
RESOG-2021-5100-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10. Beneficio de reintegro del
impuesto integrado.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01417792-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010,
su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un beneficio para
los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el
ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con
las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro
de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su
modificatoria y sus complementarias, previó los medios de pago -débito
automático en tarjeta de crédito o directo en cuenta bancaria- que deberán
emplear los pequeños contribuyentes a efectos de usufructuar el beneficio, así
como la modalidad en que se efectuará el reintegro mencionado en el párrafo
anterior.
Que mediante la Ley N° 27.618 que creó el “Régimen de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, se
actualizaron, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, los valores de los
parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada
categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones
previsionales, con relación al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639
se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES”, en virtud del cual los valores mensuales de las obligaciones
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondientes a
los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, se retrotrajeron a los
valores vigentes para el mes de diciembre de 2020, generándose, en ciertos
casos, diferencias o pagos en exceso de la obligación mensual.
Que mediante el artículo 24 de la Resolución General N°
5.034 se dispuso -para un determinado universo de sujetos- que tales montos
abonados en exceso, podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA -
Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Que en virtud de las recientes medidas mencionadas en los
párrafos precedentes, este Organismo ha receptado consultas vinculadas a la
procedencia del beneficio de reintegro anual en aquellos casos en que los
contribuyentes hubiesen tenido que solicitar la suspensión del débito y la
reimputación de los pagos en exceso.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a
esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes
respecto de sus obligaciones tributarias y faclitar su cumplimiento, motivo por
el cual se estima conveniente establecer condiciones excepcionales para el
universo total de pequeños contribuyentes, respecto del año calendario 2021, a
efectos de usufructuar el beneficio previsto en el Decreto N° 1/10, su
modificatorio y sus normas complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación
y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto
en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y
sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año
calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el
referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante
alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los
restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por
reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago
previstas en el artículo 36 de la referida resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 18/11/2021 N° 88336/21 v. 18/11/2021
Fecha de publicación 18/11/2021
AerinQseito_1987 Eric Crossley https://wakelet.com/wake/-_q2XzOSA8XDaGxlRytvM
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