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La AFIP realiza aclaraciones sobre la devolución a monotributistas. RG 5100.

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece precisiones respecto al reintegro del monotributo.


Este reintegro anual es para aquellos contribuyentes que realizan el pago mediante débito automático de la cuota mensual.

Debido a que durante el año 2021 algunos meses pueden haber sido cancelados mediante la reimputación de saldos a favor, mediante la RG 5100 se aclara como será el procedimiento de la devolución.

Al respecto se establece que para acceder al beneficio se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 9 períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309 (1) y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la RG 4309 (2)

(1) Artículo 43 El reintegro a que se refiere el Artículo 31 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

(2) Artículo 36.- El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N ° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse a través del portal “web”, opción “Pagos”, o bien solicitando la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

En caso de gestionar el débito mediante el portal “web”, previamente se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

 

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

 

Texto de la RG  5100

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5100/2021

RESOG-2021-5100-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10. Beneficio de reintegro del impuesto integrado.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01417792- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, previó los medios de pago -débito automático en tarjeta de crédito o directo en cuenta bancaria- que deberán emplear los pequeños contribuyentes a efectos de usufructuar el beneficio, así como la modalidad en que se efectuará el reintegro mencionado en el párrafo anterior.

 

Que mediante la Ley N° 27.618 que creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, se actualizaron, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, los valores de los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, en virtud del cual los valores mensuales de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, se retrotrajeron a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020, generándose, en ciertos casos, diferencias o pagos en exceso de la obligación mensual.

Que mediante el artículo 24 de la Resolución General N° 5.034 se dispuso -para un determinado universo de sujetos- que tales montos abonados en exceso, podrán reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Que en virtud de las recientes medidas mencionadas en los párrafos precedentes, este Organismo ha receptado consultas vinculadas a la procedencia del beneficio de reintegro anual en aquellos casos en que los contribuyentes hubiesen tenido que solicitar la suspensión del débito y la reimputación de los pagos en exceso.

Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias y faclitar su cumplimiento, motivo por el cual se estima conveniente establecer condiciones excepcionales para el universo total de pequeños contribuyentes, respecto del año calendario 2021, a efectos de usufructuar el beneficio previsto en el Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos NUEVE (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de la referida resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 18/11/2021 N° 88336/21 v. 18/11/2021

 

Fecha de publicación 18/11/2021

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