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Monotributo. Nuevas modificaciones. Ley 27.639

Intentando salvar el gran desaguisado que han realizado con las últimas modificaciones del monotributo se aprobó la ley 27.639 que intenta amortiguar los efectos indeseados, o no, que habían producido los cambios introducidos en el año 2021.


Esperamos que la próxima RG reglamentaria de AFIP sea redactada de forma inteligible y no como el engendro de la RG 5003

Mediante la ley 27.639 se establece lo siguiente

1) No habrá deuda retroactiva por los meses de enero a junio de 2021

Los valores mensuales de las cuotas a ingresar de los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020.

Esperamos la depuración de la CCMA y habilitación de la misma lo que hace varios días que se encuentra inactiva.

 

2)  Nuevas escalas

Desde el 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales (los cuáles deberán ser considerados para hacer la recategorización de julio) serán los siguientes

a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

Categoría            Ingresos brutos

A             Hasta $ 370.000

B             Hasta $ 550.000

C             Hasta $ 770.000

D             Hasta $ 1.060.000

E             Hasta $ 1.400.000

F             Hasta $ 1.750.000

G            Hasta $ 2.100.000

H             Hasta $ 2.600.000

b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

Categoría            Ingresos brutos

I              Hasta $ 2.910.000

J              Hasta $ 3.335.000

K             Hasta $ 3.700.000

 

 

3) Posibilidad de reingresar y/o permanecer en el monotributo

Permanencia en el monotributo

Los monotributistas inscriptos en dicho régimen de tributación al 30 de junio de 2021 que se hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de máxima categoría se considerarán comprendidas o comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

 

Reingreso al monotributo

También podrán reingresar al monotributo quienes hayan sido excluidos durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan las condiciones previstas para este título.

 

4) Moratoria

Los monotributistas podrán acceder a una moratoria por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, con condonación de intereses, multas y demás sanciones.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3° de la ley 27.618.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encontraran firmes ni abonadas operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

El beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Hasta sesenta (60) cuotas mensuales.

2. Un interés de financiación no superior al uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

 

5) Requisitos para poder gozar del alivio fiscal (reingreso al monotributo contribuyentes excluidos)

Los contribuyentes deben reunir las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos máximos de la categoría K.

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en el impuesto sobre los bienes personales,  al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Asimismo los contribuyentes de las siguientes deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez:

1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.

2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.

Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, considerando los valores vigentes a julio de 2021.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y excluidas de ese régimen desde las cero (00.00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Comentarios

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