Intentando salvar el gran desaguisado que han realizado con las últimas modificaciones del monotributo se aprobó la ley 27.639 que intenta amortiguar los efectos indeseados, o no, que habían producido los cambios introducidos en el año 2021.
Mediante la ley 27.639 se establece lo siguiente
1) No habrá deuda retroactiva por los meses de enero a junio
de 2021
Los valores mensuales de las cuotas a ingresar de los meses
de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes
para el mes de diciembre de 2020.
Esperamos la depuración de la CCMA y habilitación de la
misma lo que hace varios días que se encuentra inactiva.
2) Nuevas escalas
Desde el 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos
brutos anuales (los cuáles deberán ser considerados para hacer la
recategorización de julio) serán los siguientes
a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley
24.977:
Categoría Ingresos
brutos
A Hasta $
370.000
B Hasta $
550.000
C Hasta $
770.000
D Hasta $
1.060.000
E Hasta $
1.400.000
F Hasta $
1.750.000
G Hasta $
2.100.000
H Hasta $
2.600.000
b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley
24.977:
Categoría Ingresos
brutos
I Hasta $
2.910.000
J Hasta $
3.335.000
K Hasta $
3.700.000
3) Posibilidad de reingresar y/o permanecer en el
monotributo
Permanencia en el monotributo
Los monotributistas inscriptos en dicho régimen de
tributación al 30 de junio de 2021 que se hayan excedido, en esa fecha o en
cualquier momento previo a ella, el límite superior de máxima categoría se
considerarán comprendidas o comprendidos en el régimen simplificado hasta ese
día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no
excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Reingreso al monotributo
También podrán reingresar al monotributo quienes hayan sido
excluidos durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su
exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese
acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de
octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán
adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
dentro de los plazos que disponga la reglamentación, en la medida que reúnan
las condiciones previstas para este título.
4) Moratoria
Los monotributistas podrán acceder a una moratoria por las obligaciones
devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes
impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen
simplificado, con condonación de intereses, multas y demás sanciones.
También podrán incluirse en el presente régimen de
regularización los conceptos previstos en el artículo 3° de la ley 27.618.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones
correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de
2021, que no se encontraran firmes ni abonadas operará cuando con anterioridad
a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se
cumpla la respectiva obligación formal.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a
obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021, quedarán
condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
El beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de
las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley;
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en
que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago
que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, el que
se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
2. Un interés de financiación no superior al uno coma cinco
por ciento (1,5%) mensual.
5) Requisitos para poder gozar del alivio fiscal (reingreso
al monotributo contribuyentes excluidos)
Los contribuyentes deben reunir las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no
superen el monto equivalente a uno coma cinco (1,5) veces los ingresos brutos
máximos de la categoría K.
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados,
no alcanzados y exentos –sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible– en
el impuesto sobre los bienes personales,
al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de pesos seis millones
quinientos mil ($ 6.500.000). A tal efecto no será considerada la casa
habitación.
Asimismo los contribuyentes de las siguientes deberán abonar
en concepto de cuota especial, por única vez:
1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a
una (1) vez el valor mensual de la categoría respectiva –impuesto integrado y
cotizaciones previsionales–.
2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el
equivalente a dos (2) veces el valor mensual de la categoría respectiva
–impuesto integrado y cotizaciones previsionales–.
Dicha cuota especial será cancelada en los términos y
condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos, considerando los valores vigentes a julio de 2021.
En caso de no acceder a los beneficios previstos en el
programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los
contribuyentes allí mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y
excluidas de ese régimen desde las cero (00.00) horas del día en que se haya
excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que
correspondió a la actividad.
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