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Portal IVA. Nuevos sujetos exceptuados. RG 5133 AFIP

La AFIP establece nuevas excepciones en la obligatoriedad de la presentación del libro IVA ventas y del libro IVA compras a través del Portal IVA



Mediante la Resolución General 5133/2021 se exceptúa de la obligación de los libros de IVA digitales a los siguientes sujetos

- Los canillitas (que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, código 476120.

-  Las cooperadoras escolares

- Los centros de jubilados y pensionados

- Bomberos Voluntarios

- Comunidades aborígenes

- Cooperadoras de hospitales

- Bibliotecas populares

- Asociaciones de padres

- Comedores comunitarios.

 

Estos sujetos quedan automáticamente exceptuados.

En caso de que no sea automática la exclusión deberán solicitar la misma ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el período de la baja.

Por otra parte, estos nuevos sujetos exentos estarán obligados a registrar las operaciones mencionadas en libros o registros dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes correspondientes.

Tales registraciones podrán realizarse en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados y los libros o registros deberán encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.

Las disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de mayo de 2021 (exclusión retroactiva de obligaciones)


Los sujetos que estaban exceptuados con anterioridad son los siguientes:

-  Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones (excepto que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado)

- Personal doméstico.

- Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

- Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención.

- Los monotributistas.

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