La AFIP establece nuevas excepciones en la obligatoriedad de la presentación del libro IVA ventas y del libro IVA compras a través del Portal IVA
- Los canillitas (que desarrollen -como única actividad
registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por
menor de diarios y revistas”, código 476120.
- Las cooperadoras
escolares
- Los centros de jubilados y pensionados
- Bomberos Voluntarios
- Comunidades aborígenes
- Cooperadoras de hospitales
- Bibliotecas populares
- Asociaciones de padres
- Comedores comunitarios.
Estos sujetos quedan automáticamente exceptuados.
En caso de que no sea automática la exclusión deberán solicitar
la misma ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral” del
sitio “web” institucional, menú “Registros Especiales”, opción “Características
y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el
período de la baja.
Por otra parte, estos nuevos sujetos exentos estarán
obligados a registrar las operaciones mencionadas en libros o registros dentro
de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual
se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes
correspondientes.
Tales registraciones podrán realizarse en forma manual o
mediante la utilización de sistemas computarizados y los libros o registros
deberán encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a
disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
Las disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de mayo
de 2021 (exclusión retroactiva de obligaciones)
Los sujetos que estaban exceptuados con anterioridad son los siguientes:
- Las reparticiones
centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren
empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos
Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus
modificaciones (excepto que revistan la condición de responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado)
- Personal doméstico.
- Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes
del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad
limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita
por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente
por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas
indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la
sociedad.
- Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado
comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los
períodos comprendidos en el certificado de exención.
- Los monotributistas.
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