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Moratoria Ley 27.562. Puntos destacados


El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.562, que establece la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541.





Los puntos destacados de la nueva moratoria son los siguientes:


NUEVA FECHA DE CORTE DE OBLIGACIONES A INCLUIR

Se podrán incluir obligaciones impositivas y/o previsionales vencidas al 31 de Julio de 2020, antes obligaciones hasta el 30 de noviembre de 2019


MORATORIA PARA TODOS Y TODAS

Se elimina la obligación de ser sujeto categorizado como PYME para poder adherir a la moratoria. La condición de PYME permite tener mayores beneficios pero ahora todos pueden acceder a la moratoria cuando en la anterior la no categorización como PYME impedía acceder.


OBLIGACIÓN DE REPATRIACIÓN DE FONDOS

Las Personas humanas o jurídicas que, no sean MiPymes o entidades entidades sin fines de lucro, para poder ingresar en la Moratoria deberán proceder a la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) de los activos financieros que posean en el exterior, procediendo para ello a su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

A los fines previstos en el primer párrafo del presente inciso, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.


REFORMULACION DE PLANES VIGENTES Y PLANES CADUCOS

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.


PLAZO PARA REALIZAR LA PRESENTACION DE LA MORATORIA

El acogimiento podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

AFIP anticipó que la opción estará vigente desde el 1 de septiembre


SE DEBERÁ DESISTIR DE TODO DERECHO SOBRE LAS OBLIGACIONES REGULARIZADAS

El acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.


SE MANTIENE EL TOPE PARA LOS INTERESES

Continúa el tope de intereses establecido en la ley 27.541 y se extiende el tope del 10% para las obligaciones del año 2020. El tope aplica en caso de que el contribuyente regularice las obligaciones omitidas mediante el acogimiento al plan de pago y/o compensación de saldos y/o pago de contado.


CONDONACION DE MULTAS E INTERESES

Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.


CANTIDAD DE CUOTAS


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Hasta sesenta (60) cuotas en el caso de PYMES y entidades sin fines de lucro y de ocho (48) cuotas para los demás contribuyentes.


OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Hasta ciento veinte (120) cuotas para las PYMES y entidades sin fines de lucro y de hasta 96 cuotas para los demás contribuyentes.

La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.




PAGO A CUENTA

El acogimiento de las MiPymes y  entidades sin fines de lucro podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan, conforme se determine en la normativa complementaria que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.


TASA DE INTERES

La tasa de interés será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.


CADUCIDAD

Los planes de facilidades de pago caducarán:

Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas en los casos de los contribuyentes PYMES o entidades sin fines de lucro y de hasta tres (3) cuotas en los casos de los restantes contribuyentes.

Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
En el caso de los sujetos no PYMES

-  Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes.

- Cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:

Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior, por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

- Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los veinticuatro (24) meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.

- Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de veinticuatro (24) meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el treinta por ciento (30%) del capital social.


DEFINICION DE CONTRIBUYENTES PYMES

Se entiende por contribuyentes mipyme a aquellos o aquellas que encuadren y se encuentren inscritos o inscritas como micro, pequeñas o medianas empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el certificado mipyme, vigente al momento de presentación al régimen que se aprueba por la presente ley, conforme lo establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Aquellas MiPymes que no cuenten con el referido certificado vigente al momento de la publicación de la presente ley modificatoria podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.


BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).


Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: el beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

                         
                         i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

                         ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

                         iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.


DEFINICION DE CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.



SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Se Suspende con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.




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