Régimen Especial de Emisión de Comprobantes Por Operaciones Que No Dan Lugar Al Cómputo Del Crédito Fiscal. RG 3668 AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios, por considerarse que las mismas no se encuentran vinculadas con las operaciones gravadas.
Las operaciones en cuestión son las siguientes:
1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos.
2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3) Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
4) Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
5) Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
6) Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
7)Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias (TO 1986 y modif.).
8) Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Habrá que encontrarse dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 52 del Decreto Reglamentario 692/1998 o bien en la RG 74 para poder solicitar la emisión de una factura "A", es decir que en el caso de prestación o locación de servicios sólo para quienes sean:
Locaciones o prestaciones de servicio:
1) Locadores o prestadores de los mismos servicios o,
2) Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Indumentaria y accesorios:
1) Con destino a bienes de cambio.
2) Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
A) SUJETOS QUE DEBEN EMITIR LOS NUEVOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las actividades citadas anteriormente y los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de dichas operaciones.
Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones establecidas por la RG 3668 a efectos de emitir comprobantes clase “A”.
B) DECLARACION JURADA A PRESENTAR POR LOS ADQUIRENTES A EFECTOS DE SOLICITAR LA EMISIÓN DE COMPROBANTE CLASE “A”
Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001.
Los datos a declarar en la Declaración Jurada Nº 8001 serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo de Documento.
2. Número de Documento.
3. Carácter:
3.1. Titular.
3.2. Director o presidente.
3.3. Apoderado.
3.4. Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”, según se trate de:
1. Los supuestos previstos en el Artículo 52 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones:
1.1. Locación o prestación de servicios:
1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios.
1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
1.2. Indumentaria y accesorios:
1.2.1. Con destino a bienes de cambio.
1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
2. Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
3. Intermediario.
d) Del Emisor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Punto de Venta.
4. Número de Comprobante.
Cuando intervengan los intermediarios la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
Las declaraciones juradas Nº 8001 deberán ser conservadas por el emisor del comprobante clase “A” archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante.
En las operaciones habituales en cuenta corriente se podrá suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta con una vigencia del trimestre calendario por el cual se emite.
El formulario de declaración jurada Nº 8001 también podrá ser confeccionado y consultado por “Internet”, ingresando al servicio “F 8001 WEB” con la respectiva “Clave Fiscal”.
El emisor del comprobante clase “A” deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB” que estará a disposición en el servicio “web”. Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
C) INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN O RÉGIMEN INFORMATIVO.
Los sujetos mencionados en punto A) deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:
a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o
b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información: “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’” del sitio “web” institucional la AFIP.
La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
D) REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica a continuación:
a) Código de Identificación “5” - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
b) Código de Identificación “6.1” - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” - Dato a informar: Número de documento.
c) Código de Identificación “7” - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
E) VIGENCIA
Para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.
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